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La asistencia y las emergencias sanitarias. ¿Dónde puedo acudir en caso de accidente?

Ya dedicamos un post a cómo deben valorarse los daños corporales o las personas lesionadas en los seguros. En esta publicación profundizamos un poco más sobre este asunto para que sepas en qué centros sanitarios puedes acudir y no tener problemas con el pago de facturas y te sea todo más cómodo.

Soy de Granollers (Barcelona) y el pasado jueves una motocicleta me atropelló cuando cruzaba por un paso de peatones en Cádiz. Los servicios de urgencia me trasladaron de urgencia hasta el Hospital Universitario Puerta del Mar. Una vez atendido de urgencias me trasladaron hasta mi casa  y desde allí me enteré que podían atenderme en un centro de asistencia sanitaria privado que está justo al lado de mi casa. Resulta que no tengo ningún tipo de mutua médica privada y el centro médico privado se ocupa de facturarlo todo directamente a la aseguradora de la motocicleta. ¿Cómo funciona esto?

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El sistema sanitario universal en España

El sistema sanitario español se paga. No es gratuito. Su financiación se obtiene de las cotizaciones de los trabajadores, y por el principio de solidaridad universal todas las personas, contribuyamos o no, tenemos derecho a que nos asistan ante cualquier enfermedad sin que debamos pagar un coste suplementario. Esto, junto con la educación universal, las pensiones y otros aspectos análogos es lo que HUMANIZA nuestra sociedad. Pero aunque el sistema sanitario sea de acceso universal, no quiere decir que el sistema público deba costear los gastos de emergencias y asistencia sanitaria que son culpa de alguien que por su despiste o negligencia ha causado daño a otro. Por tanto, si por culpa de que un conductor temerario que ha atropellado a una o varias víctimas, éstas han sufrido lesiones, el sistema sanitario público no tiene porqué hacerse cargo de todos los gastos que comporta el despliegue de recursos destinados a atender a las víctimas. ¡Que lo pague el culpable! Y si no, que hubiera prestado más atención. Y si ese culpable tiene una compañía de seguros que cubre su responsabilidad civil obligatoria de accidentes de circulación, que lo pague la aseguradora, pero los ciudadanos no tenemos porqué costear ese despliegue de gastos que corresponden pagar al culpable o a su seguro. ¡Sólo faltaría! A quien no hay que dejar desatendido jamás es a las víctimas, y mucho menos que deban ser ellas las que deban costear todo el despliegue de medios necesarios para atenderlos como son ambulancias, taxis, operaciones quirúrgicas, sesiones de recuperación, pruebas diagnósticas, y un largo etcétera de medidas hasta la total sanación o estabilización de las secuelas.

¿Cómo funciona? Los convenios de “asistencia sanitaria” y de “emergencia sanitaria”

En la publicación sobre la valoración de las personas lesionadas comentamos cómo se valoran los daños corporales. También comentamos que la asistencia sanitaria nos la puede prestar cualquier centro médico privado o público, pero ¿cómo lo haremos para no tener que adelantar dinero y luego reclamar las facturas al seguro del coche culpable?

Habitualmente las víctimas de accidentes escogemos el Centro Sanitario de nuestra confianza o que nos sea más cómodo y lo notificamos al seguro. La aseguradora, que es quien deberá pagar las facturas del Centro Asistencial con ocasión de nuestra asistencia sanitaria, con el objeto de recuperarnos, se pondrá en contacto con el Centro Sanitario que hayamos escogido y le avisará de que iremos allí. Luego podremos acudir con toda tranquilidad a ese Centro Asistencial, y el mismo centro y la aseguradora se ocuparán de pasar las facturas de la asistencia al seguro y el seguro pagará las facturas directamente al Centro Asistencial.

En cualquier momento y por cualquier motivo podremos interrumpir nuestra asistencia y escoger otro centro por el simple hecho de que no nos guste el trato, y el seguro avisará al centro que acudíamos que no acudiremos más y avisará al nuevo centro escogido que acudiremos a visitarnos allí. Es así de simple.

En ocasiones puede suceder que la aseguradora avise al Centro Asistencial para que interrumpa nuestra asistencia sanitaria. Interrumpir quiere decir que avisará al Centro Asistencial de que no le pagará más facturas derivadas de nuestra asistencia, cosa que nos trasladará a nosotros el Centro Asistencial diciéndonos que el Seguro ha interrumpido la prestación, y que si queremos seguir visitándonos, deberemos ser nosotros quienes paguemos las facturas del Centro. Y ¿Por qué sucede esto? Muy sencillo. Porque la aseguradora entiende que no existe nexo causal, o sea, que el accidente que tuvimos fue tan leve que estamos simulando la lesión y sólo estamos haciendo “cuento” para cobrar la indemnización por lesiones. Y ciertamente en ocasiones es cierto y en otras muchas se equivocan, pero esto es para otro post.

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Los convenios

Los convenios se “inventaron” para poner “orden” entre los centros sanitarios y servicios de emergencia que asisten a las víctimas de accidentes de tráfico, que son los que prestan los servicios asistenciales, y las aseguradoras, que son quienes deben pagar las facturas de los centros y los profesionales que se dedican a prestar la asistencia sanitaria. Y, como los honorarios son totalmente libres ya que así lo dicen las directivas de la Unión Europea para fomentar la libre competencia (que libre significa que pueden cobrarnos lo que les dé la gana), se crearon estos convenios para que, aquellos centros que se acogieran a ese convenio, les sea mucho más fácil y automático cobrar de la aseguradora las facturas al centro sanitario adscrito. Así, si una víctima ha sido atendida o acude a un centro de asistencia sanitario público o privado concertado en el convenio, no deberá desembolsar ni un euro ya que ese centro o profesional facturará directamente a la aseguradora la atención haya prestado a las víctimas. Los firmantes de los convenios son:

  1. La Administración, representada por el Consorcio de Compensación de Seguros, y que en ocasiones también actúa como entidad aseguradora.
  2. La UNESPA, como representante y patronal de las aseguradoras españolas.
  3. Los centros de asistencia que pueden ser públicos o privados.
    1. Los centros de asistencia públicos (hospitales y centros asistenciales) están representados por la administración que tenga transferida esas competencias. En su caso, todos los centros hospitalarios públicos de toda España están acogidos a los convenios de asistencia sanitaria a lesionados de accidentes de tráfico del sector público, y para quien tenga curiosidad, puede consultar las condiciones económicas y centros en este enlace.
    2. Los centros de asistencia privados (clínicas, consorcios hospitalarios o centros médicos privados) representados de manera individual. En su caso puedes consultar el convenio de asistencia sanitaria privada con todos los centros sanitarios privados adheridos en este enlace. Podrás curiosear cuánto cobran por tu atención y todo lo que hace referencia a las circunstancias de la prestación de servicio, el objeto del convenio, etcétera.
    3. Hay otros convenios como el de emergencias sanitarias, unidades mixtas, del daño cerebral adquirido, etcétera que puedes descargarlos y consultarlos en este enlace.

Aquí puedes consultar el listado de todos los centros sanitarios privados de toda España adscritos al convenio, donde te atenderán y no deberás pagar nada por adelantado.

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