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¿Qué puedo hacer si el seguro no me paga la prestación en el plazo que toca?

Si el seguro no me paga, existen dos vías para que la aseguradora me pague lo que toca en el plazo legal establecido: La judicial y la administrativa.

La vía judicial

Cuando una aseguradora no te paga lo que te debe por vía amistosa debes acudir a la vía judicial. Esta consiste en presentar una reclamación a un juzgado y allí esperar el día del juicio para que el juez resuelva el asunto, dándote la razón en base al marco legal establecido. Piensa que una cosa es la justicia y otra distinta es la legalidad, y los jueces aplican la Ley, que en ocasiones puede ser injusta.

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

La vía administrativa: La DGSFP

Cuando alguien incumple las normas existen los policías, donde puedes denunciar los delitos. También existen los inspectores de hacienda cuando hay un tema de irregularidades con los impuestos, los inspectores de trabajo cuando hay irregularidades en asuntos sociales o de los trabajadores, etcétera. Resulta que aseguradoras-dgsfp/» target=»_blank» rel=»noopener noreferrer»>la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) tiene a los policías o inspectores de seguros, a quienes podemos denunciar hechos o irregularidades que realizan las aseguradoras, y ese órgano (la DGSFP) puede aplicar sanciones muy severas que pueden significar la ruina de una aseguradora. Diríamos que la DGSFP es como el “primo Zumosol”, que resulta que, si una aseguradora se ríe de ti, la DGSFP la puede “fundir” por completo.

A diferencia del juez, quien sólo podrá actuar en ese caso concreto, la DGSFP puede intervenir del lleno a la aseguradora. Las malas aseguradoras pueden reírse de ti, pero no hay ninguna, ni las buenas ni las malas, que se rían de la DGSFP. Al contrario: ¡Tiemblan! Y la función principal de la DGSFP es regular el sector asegurador para proteger y defender a los ciudadanos del Estado español.

Por tanto, la DGSFP puede solicitar a la aseguradora que cumpla con la obligación de pagarte en el plazo establecido y además sancionar a esa aseguradora si ha visto que ha obrado en contra de las leyes españolas que regulan el sector.

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Cita final

Todos entendemos que si aparcamos en una zona prohibida o circulamos a una velocidad por encima de la permitida, la policía puede sancionarnos administrativamente por incumplir el código de circulación. Pues resulta que la DGSFP, por observancia suya o por denuncia de alguien, puede sancionar a una aseguradora por los incumplimientos que ésta cometa de las leyes que regulan el sector asegurador.

Para ver cómo hacerlo puedes consultar el portar de la DGSFP.

13 replies
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