personas trabajando seguro paga gestiones extrajudiciales

¿El seguro de defensa jurídica y reclamación de daños paga las gestiones extrajudiciales y los peritos?

Una de las cuestiones que nos plantean muchos clientes es si el seguro de defensa jurídica y reclamación de daños, además de los honorarios de los abogados y procuradores también pagan los honorarios de los peritos y de los gestores que se ocupan de realizar la reclamación amistosa, o también llamada extrajudicial.

La respuesta es que sí. Resulta que una reclamación amistosa se considera una gestión previa a la reclamación judicial. Las personas no realizamos directamente reclamaciones al juzgado, sino que antes intentamos resolver el asunto de manera amigable. La jurisprudencia española considera la fase «amigable» como una fase previa y obligatoria a una reclamación judicial. Por esta razón, en el seguro de defensa jurídica el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Y los honorarios del perito son necesarios casi siempre, tanto para la fase judicial como extrajudicial (=amigable).

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

Por lo tanto, el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador, Abogado y Perito que le hayan de representar y defender en cualquier clase de procedimiento. Tendrá derecho a la libre elección de Abogado, Procurador y Perito en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. Y por último el Abogado, Procurador y Perito designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.

73 replies
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  4. Carme
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    Buenas tardes,

    Mi consulta es referente a un par de puntos que no tengo claros. Primero relato un poco los hechos.

    Sufrí un accidente en una playa mientras estaba sentada. Un kaisufista al salir del agua se le escapó la vela con los hierros y estos impactaron en mi frente. Me provoca una fuerte contusión y cicatriz de unos tresxcuatro, falta un trozo ceja y pendiente de cirugía reparadora.

    La compañía del causante, acepto el accidente en fase extrajudicial

    Mis preguntas son las siguientes:

    1-El accidente paso en Montenegro (EU) el surfista es alemán y yo de aquí. Que baremo se debe de aplicar a la hora de reclamar la indemnización extrajudicial, dado que a mí la
    que más me beneficia es la Alemana.
    Tengo entendido que en estos casos se debe de aplicar la que más favorezca al perjudicado.

    2-Pago mi seguro de hogar (segurcaixa Adeslas) y aparte en la misma compañía, asistencia jurídico (tienen contratado a Arag) con cobertura de 6000€ para gastos..

    Llame a la compañía para decirles que quería iniciar procedimiento extrajudicial a causa de un accidente en el extranjero y que contraria a un abogado externo, me dijeron que sí y que este se pusiera en contacto con ellos para abrir el expediente.

    El abogado envío una carta, se presentó y dijo que sería mi representante. Abrieron el expediente y nosotros empezamos a trabajar. Al cabo de unos meses mi abogado me llama diciendo que la compañía no quiere pagarle los honorarios del trabajo realizado hasta el momento y que tampoco lo harían al finalizar.

    Me dirigí a arag y hable con el tramitador que llevaba mi expediente. Me comentó que había sido un error de interpretación y que lo que el quiso decir es que se pagarían los honorarios del abogado y el peritaje, al finalizar el proceso. Pero que mi caso había sido enviado a otro departamento. Así se lo comunique a mi abogado en un correo. Al cabo de un par de días recibo un par de correos del nuevo departamento de tramitación, el que se encarga de abogados externos, el primero diciéndome que enviara documentación y al cabo de cinco minutos el segundo en el que me deniegan el pago por ser un proceso extrajudicial. No entendía nada.

    Así se lo hice saber a mi abogado, me quedé en total indefensión, al cabo de 8 meses se niegan a pagar, me pregunté, y ahora qué hago?

    Me reuní con el abogado y llegamos al acuerdo de tirar el proceso adelante, y que que quando terminara todo, el mismo haría la reclamación a la compañía. Los honorarios los cobraría de la indemnización y si me daban la razón, yo cobraría de la companyia lo adelantado.

    No obstante, también me puse en contacto con mi gestor de la caixa para hacer la reclamación, dado que ellos son en realidad con quién tengo contratada la póliza y los que deben darme respuesta. Se intercambiaron algún correo y está fue la respuesta del departamento jurídico al gestor;

    Buenos días Roger, En relación con el formulario adjunto que nos has remitido, trasladarte que desde ARAG se ha informado al cliente que, al tener abogado de libre elección, el pago de las facturas se hace al final del procedimiento si procede. De momento, tienen el expediente abierto a la espera de las facturas para valorar la documentación e informar al cliente si abonan o no el importe de estas. Puedes ampliar la información a través del asistente de empleados de Contact Center: ¿Cómo puedo consultar un siniestro de Hogar, tanto reparable como indemnizable? Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración complementaria. Saludos, Isabel Hidalgo Contact Center Oficinas SegurCaixa Adeslas

    Como la respues me pareció ambigua, le pedí a mi gestor les pudiera aclaración, sobretodo, donde dice ; el pago de las facturas se hace al final del procedimiento si procede. Al cabo de unos días recibo una llamada del nuevo tramitador, con muy malos modos, que no procedía el pago al ser extrajudicial, al pedirle aclaraciones de donde decía en mi póliza que no me correspondía se enfado aún más y me pidió el teléfono para acabo notificárselo a mi abogado.

    Me queje a mi aseguradora del trato recibido, de las incoherencias, que cada uno me decía cosas diferentes y pedí me demostraran en que parta de mi póliza dice que no me correspondía abogado de libre elección, dado que la póliza dice: gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral»

    Está fue su respuesta:

    Apreciado cliente,
    En relación al expediente de referencia le informamos que tal y como establece la Ley de Contratos de Seguros dispone la posibilidad de libre elección de letrado solamente para los casos que exista intervención, en algún procedimiento judicial, administrativo o arbitral, o bien exista conflicto de intereses. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna de tales circunstancias.

    En ese orden de cosas, es claro en el art.76a de la Leí de Contrato de Seguro: » Por el seguro de defensa jurídica,el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral»

    Asimismo, dispone el art. 76d , relativo al seguro de defensa jurídica, «el asegurado tendrá derecho a elegir libremente procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, por lo que no podemos asumir los gastos derivados de gestiones meramente extrajudiciales , sin intervenir en procedimiento alguno.

    También que les enviara toda la documentación disponible de los pasos realizado respecto a mis reclamaciones hacia ellos.

    Saludos cordiales
    Carme

    Responder
  5. Laura
    Laura says:

    Buenos días,

    Hace dos semanas en mi casa vertí agua sobre el móvil de una amiga. Tengo seguro del hogar que cubre este supuesto. Al reclamar al seguro me contestan esto: «En relación al siniestro de referencia y tal como establece el área técnica dejamos el asunto a resultas judiciales y pasado unos días salvo que nos indiquen lo contrario vamos a enviar carta al asegurado en los siguientes términos: Según la póliza suscrita, referente a la cobertura de responsabilidad civil en la vida privada, da cobertura a la responsabilidad civil frente a terceros según los artículos 1902 y siguientes del código civil. En base a ello, dicha responsabilidad deberá declararse en resolución judicial que establezca la existencia de dicha responsabilidad civil y por lo tanto quedamos a la espera de que por el perjudicado se inste el correspondiente procedimiento judicial del cual nos deberán dar traslado a los efectos de asumir la defensa jurídica. Quedamos a la espera de sus noticias.»

    ¿Mi amiga me tiene que demandar? ¿No podemos hacer un acuerdo extrajudicial y que mi seguro le pague?

    Un saludo

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Vamos a traducir la carta de su aseguradora:
      Todo y que sabemos que tenemos pagar al perjudicado el teléfono móvil, no lo haremos porque sino todos los españoles harían montajes para comprarse móviles nuevos por la garantía de Responsabilidad Civil del seguro del hogar de un amigo. Por eso solo pagaremos cuando nos condenen en sentencia judicial firme, cosa que significa que su amigo, el perjudicado, nos deberá demandar. Y por el pequeño importe del caso sabemos perfectamente que su amigo no va a encontrar ningún abogado ni perito que le quieran llevar el caso porque es antieconómico y por tanto, sabemos que este pretexto es perfecto para no pagar el siniestro. Y si a alguien se le ocurre reclamar, sabemos que le costarán más los honorarios de sus profesionales que no los propios daños al móvil.
      Sí, su amiga debe demandar porque su aseguradora son unos felones.

      Responder
  6. Maria
    Maria says:

    Buenos días y muchas gracias por su respuesta.

    Quizás no me he explicado bien. El informe del perito que he solicitado a mi aseguradora es el informe que realizó el profesional enviado por la propia aseguradora (la mía) a mi casa para ver lo que había sucedido. Supongo que ese informe el que les lleva a la conclusión de que la reclamación no puede prosperar, y es por esa razón por la que quiero conocerlo y poder utilizarlo posteriormente en caso de ir a juicio por mi cuenta con letrados que yo escoja.

    ¿Sigue siendo en esta caso su respuesta la misma?
    Muchas Gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Debe usted saber si el perito que actuó lo hacía por parte del asegurador para recabar información para la entidad, cuyo objeto era establecer las causas y circunstancias del siniestro y la valoración de los daños derivados del accidente para determinar la cobertura contractual y de este modo usted fuera indemnizado por el asegurador, o bien el perito que vino era con cargo a la garantía de «Defensa Jurídica y Reclamación de Daños» de su seguro donde en ese caso ese perito actuaba por cuenta y encargo de usted como usuario y asegurado.
      Una vez sepa de qué tipo de perito se trataba y cuál era el objeto de su actuación profesional, podrá reclamar al perito que le entregue el informe pericial o no. Esto lo debería haber preguntado usted al perito al tiempo que actuó. ¿Cuáles eran sus datos y el objeto de su actuación profesional?
      Cuando se presenta alguien (peritos, abogados, operarios, etcétera) ante los usuarios (asegurados, perjudicados, causantes, etcétera), sería una costumbre muy recomendable y sana que se le solicitara o exigiera al profesional cuáles son sus datos identificativos, cuál es el objeto de su actuación profesional y ésta quedara reflejada en un documento que debería entregarse firmado al usuario por parte del profesional. Si no puede reflejarse por escrito, el usuario debería coger su Smartphone y empezar a grabar, pidiéndole a esa persona sus datos y el objeto de su actuación al profesional. La situación puede parecer violenta, pero de este modo todos nos ahorraríamos un montón de problemas y podríamos denunciar y actuar en consecuencia ante situaciones irregulares. Así, la Administración General del Estado y los Tribunales cuyo objeto es prestar servicio a los ciudadanos y preservar y proteger nuestros derechos, tendríamos pruebas para denunciar las actuaciones irregulares y todos actuaríamos con más profesionalidad y prudencia con el cumplimiento de todas nuestras obligaciones.

      Responder
  7. Maria
    Maria says:

    Buenos dias
    Quería realizar una consulta. En mi póliza de hogar tengo contratada la asistencia jurídica. Por ello me dirigí a mi compañía por un asunto de mala realización de una obra en la casa (para mi clara del todo). La aseguradora me responde: «Nos dirigimos a usted en relación al expediente de referencia para comunicarle que hemos procedido al estudio de la reclamación judicial, entendiendo que dada la ocurrencia de los hechos y las pruebas con las que contamos no existe posibilidad de que prospere.
    Le informamos, por lo anterior, de la imposibilidad de reclamar judicialmente sus daños a través de nuestros Servicios Jurídicos. No obstante esta indicación, le confirmamos su derecho a continuar la reclamación de
    sus daños en vía judicial de forma particular, haciéndonos cargo del reembolso de los gastos que esto le suponga si obtiene una resolución o indemnización favorable a sus intereses, y, en cualquier caso, hasta el límite asegurado»

    A continuación solicité el informe del perito que estuvo en casa y me han respondido «en cuanto al envío del Informe Pericial solicitado indicarle que es un documento interno de la compañía y no podemos facilitárselo.»

    ¿No puedo obtener el informe? ¿He de contentarme con que ellos consideren que no puede prosperar la reclamación?
    Muchas gracias.

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Vemos que usted se encuentra ante una aseguradora timadora o bien la aseguradora no tiene ni la más remota idea de a qué se dedica.
      La garantía de «Defensa Jurídica y Reclamación de Daños» que viene regulada en el artículo 76 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro tiene como único objeto pagar a profesionales (peritos, abogados, etcétera) que están al servicio del asegurado para realizar labores de reclamación o defensa de los intereses del asegurado en determinados escenarios.
      Por tanto es el asegurado quien libremente escoge a los profesionales que pueden ser los que propone o «recomienda» la aseguradora, y que por tanto facturarán directamente al seguro a unas tarifas pactadas que generalmente son muy contenidas, o bien el asegurado contratará a los profesionales que crea oportunos y pagará sus facturas las cuales serán reembolsadas por la aseguradora hasta el límite contratado, a no ser que la suma asegurada sea paupérrima en cuyo caso la cuantía será nula y ampliable por entenderse como una cláusula abusiva según lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y contraria a lo que establece la guía técnica 1/2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones relativa a las buenas prácticas en el seguro de Defensa Jurídica.
      Por tanto esos profesionales están al servicio del asegurado y NO están al servicio del asegurador. El cliente de esos profesionales es el asegurado, NO el asegurador. El seguro sólo hace de «pagador» de las facturas de esos profesionales que están al servicio del usuario.
      Por tanto, ya que esos profesionales actúan exclusivamente para usted, los profesionales le deben entregar exclusivamente a usted los informes y resto de trabajos, y NO deben entregárselos a la aseguradora por motivos de confidencialidad de datos (Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). La aseguradora no es nadie para tener informes privados ni datos de usted ni sobre su reclamación. Son datos confidenciales. Los profesionales estarían incurriendo en una infracción grave si resulta que entregan a alguien distinto a usted informes y demás trabajos hechos para usted que es para quien trabajan. Usted debe tener claro, y los profesionales también, que trabajan para el asegurado, no para el seguro. Y la aseguradora debería ser la primera en rechazar cualquier tipo de informe y dato relativo a su asunto si no está autorizada de manera explícita por parte de usted.
      Por tanto usted debe exigir el cumplimiento de estas obligaciones a los profesionales que son los que trabajan para usted, y apercibir al asegurador que él no debe tener ningún dato suyo y que se debe dedicar a su obligación, que es pagar las facturas de los profesionales hasta los límites establecidos en la Ley y el contrato siempre que éste cumpla con la Ley.

      Responder
  8. JAVIER
    JAVIER says:

    Buenos días, mi pregunta es muy sencilla, como asegurado de una compañia de seguros en los que se encuentra la defensa jurídica, en un demanda judicial desestimada y con condena en costas judiciales o procesales, ¿cuando debe la compañia asumir dichos gastos cuando el letrado y procurador han sido designados libremente por el asegurado?, también precisar que la compañía ha sido informada puntualmente de todas la actuaciones. Gracias y un cordial saludo.

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Nosotros entendemos que si la compañía de Defensa jurídica y Reclamación de Daños aceptó asumir los costes de reclamación de su caso con la libre elección de profesionales, esa aseguradora, hasta el límite del capital garantizado, deberá asumir, además de los profesionales que le representaron, los de la parte contraria. Otra cosa es que usted tenga firmada alguna cláusula que limita sus derechos como asegurado que excluyan las costas de la parte contraria en caso de condena, en cuyo caso debería considerarse como cláusula abusiva y proceder al respecto.

      Responder
      • JAVIER
        JAVIER says:

        En primer lugar muchas gracias por la respuesta, y una última pregunta las costas judiciales se realizan con cargo a la R.C. ya que según la jurisprudencia una cuestión es los gastos en defensa jurídica abogado,procurador, peritos, y otra de acuerdo con el artículo 74 de la Ley del Contrato del Seguro al ser las costas un perjuicio a un tercero, y tener las costas carácter indemnizatorio, no se abona con cargo a la partida de R.C.??? yo creo que sí, pero me gustaría su opinión. No tengo ningún claúsula que recoja dicha limitación. Un Saludo y mil gracias.

        Responder
        • ClaimCenter
          ClaimCenter says:

          Las costas procesales se encuentran acotadas en el artículo 241 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil). Respecto a la “Condena en Costas” viene recogida su aplicación en el artículo 394 de la LEC. En definitiva viene a ser un “castigo” para la parte que ha provocado el litigio a modo que el actor demandó sin tener derecho o quien se defendió lo hizo por el mismo motivo. Entendemos que no cabe plantear el atribuir responsabilidades a no ser que exista una falta por culpa o negligencia demostrable objetivamente de alguno de los profesionales que usted contrató.
          El artículo 74 de la LCS hace referencia a que el asegurador se hará cargo de la dirección jurídica en los casos que, en caso de condena, finalmente sea él quien deba pagar el coste global del asunto.
          El mismo artículo también reza que por otro lado y dado el caso que haya un conflicto de intereses, como es el típico caso de dos vehículos implicados en un accidente donde los dos están asegurados con la misma aseguradora y hay lesionados, etcétera, el asegurador debe informar de tal circunstancia para que los usuarios “se busquen la vida” para encontrar profesionales externos en vez de los suyos. En su caso, el límite de capital disponible para los gastos de defensa y/o reclamación jurídica será el establecido en la garantía.

          Responder
  9. Julian
    Julian says:

    Afortunadamente, existen bastantes sentencias a nivel de Audiencias Provinciales que consideran las reclamaciones extrajudiciales dentro del llamado procedimiento judicial. El único pero, es que hay que reclamarlo a la compañía aseguradora por vía judicial.
    La cuestión es que cuando niegue una aseguradora el pago de honorarios de letrado particular por haber cerrado el asunto de forma extrajudicial es demandar a la aseguradora.

    Responder
  10. Gladis
    Gladis says:

    Buenas tardes. En relación a esta publicación me gustaría hacer una consulta. He tenido un accidente de coche, tras el cual y habiendo consultado previa, a mi gestor de seguros, realizó la designa del abogado, tras 1 año del accidente y numerosas negociaciones, yo cobro mi indemnizacion y reclamó el pago de mi abogado, pero la compañía me responde que no se hace cargo por no haber procedimiento judicial.

    Tras leer él publicación y los comentarios, realmente sigo sin entender porque la compañía no se hace cargo cuando el artículo 76 a de la LCS habla de asistencia extrajudicial. Y cuando entiendo que es fundamental ya que yo no tengo ni idea de si lo que me ofrecen en concepto de indemnización es acorde o no a la Situación en la que me encuentro para aceptar o no la oferta del seguro.

    Gracias de antemano.

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      La compañía de «Defensa jurídica y reclamación de daños», que en ocasiones es una garantía a parte de un determinado seguro, es una aseguradora, y por tanto, cuanto menos paguen en siniestros mucho mejor. Para una compañía o garantía de este tipo, los honorarios de profesionales para realizar reclamaciones o defensas, sean extrajudiciales o judiciales, son un siniestro, y cuanto menos se pague por ello más beneficios obtendrá el asegurador. Es el mismo principio asegurador que un seguro de daños, responsabilidad civil, de asistencia, etcétera.

      Que sólo cubran la gestión judicial sí y la extrajudicial no es una excusa. Hay casos como los de responsabilidad civil de accidentes de circulación donde la vía extrajudicial es obligatoria. Hay otros donde, aunque no sea obligatoria, nadie en su sano juicio, y mucho menos los jueces, entienden que nadie pueda formular ninguna reclamación judicial sin una previa reclamación extrajudicial la cual siempre tiene un coste. Por eso, esa gestión extrajudicial se entiende, por la inmensa mayoría de jueces, como parte inexcusable e inalienable de la judicial. Imagínese usted que todas las reclamaciones sin excepción se realizaran todas por via judicial directa. Sería una auténtica locura. De hecho, muchos jueces quieren que las partes lleguen a acuerdos antes de celebrarse el juicio. Además existen otros sistemas para resolver conflictos como los mediadores, los arbitrajes, etcétera para evitar judicializar los temas. Y los honorarios de estos profesionales también están incluidos en estas garantías.

      Usted se encuentra con el problema que tienen la mayoría de usuarios. Primero debe reclamar sus daños, pérdidas o perjuicios al asegurador correspondiente y después reclamar los honorarios de los profesionales que necesariamente debió contratar para realizar las labores de reclamación o defensa como son peritos, reclamadores extrajudiciales, abogados y/o procuradores.

      Nos tememos que es posible que hasta deba reclamar judicialmente estos honorarios. Sí, ésta es la triste realidad.

      Responder
  11. Julian
    Julian says:

    Buenas tardes, me he leído la guía Técnica 1/2018 a la que hace referencia, si bien no me queda claro que establezca que las aseguradoras deban liquidar la defensa jurídica y la reclamación de daños en los costes de reclamación extrajudicial.
    En cualquier caso, sigue habiendo aseguradoras que en la reclamación extrajudicial preceptiva por Ley en las lesiones por accidentes de trafico si no hay procedimiento judicial se niegan a abonar la defensa jurídica.

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Respecto al primer tema nos remitos al artículo 76 a) de la Ley 50/1980 dice textualmente: «Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro». La última parte del parágrafo obliga al asegurador a «prestarle los servicios de asistencia ….. extrajudicial derivados de la cobertura del seguro». Esta prestación puede realizarse por medios internos o externos mediante el pago de los honorarios profesionales que el asegurado libremente emita. Es nuestra interpretación.

      Lo que está claro es que una aseguradora no pone el mismo empeño ni recursos para efectuar un recobro, sea extrajudicial o judicial puesto reclama algo que en derecho es suyo y revertirá en su cuenta de resultados, que por la prestación de un servicio de reclamación para su asegurado mediante la garantía de «defensa jurídica y reclamación de daños» dónde sólo le supone un gasto, y el «beneficio» obtenido será íntegramente para su cliente, incluyendo las costas judiciales dado el caso de condena en costas. Por eso las malas aseguradoras informan a sus asegurados de inviabilidades totalmente viables, que a poco de reclamar se consiguen por via extrajudicial con relativa facilidad. El problema para el asegurador está en que el beneficio obtenido de la reclamación es para el asegurado, no para el asegurador. La mala aseguradora ve esa garantía como un gasto que no le reportará nada. Por eso existe un conflicto de intereses notorio entre los recursos que el asegurador destina para prestar el servicio de defensa jurídica y reclamación de daños a su cliente y el beneficio obtenido por el asegurado en caso de conseguir su objetivo. El mal asegurador jamás querrá prestar ese servicio, y si lo presta lo hará con manifiesta desidia.

      Haber conseguido resultados favorables vía extrajudicial justifica que el pago por la prestación del servicio está perfectamente acreditado, y el cliente tiene derecho a escoger a aquel que crea que defenderá mejor sus intereses. También es un hecho ampliamente conocido que muchos de los profesionales que actúan para las malas aseguradoras están muy mal pagados y desincentivados, al igual que talleres, operarios, etcétera, y éstos actúan con notoria desidia y poca diligencia.

      Ya comentamos que las labores extrajudiciales son estrictamente necesarias y obligatorias, y preceden a las judiciales, por eso la inmensa mayoría de jueces, con muy buen criterio, las consideran parte imprescindible e inexcusable a la acción contenciosa. Es por eso que se consideran parte integrante a la acción judicial aunque no acabe celebrándose la vista.

      Hay que tener en cuenta que la Dirección General de Seguros, en su criterio SD11, establece que las cláusulas que se incluyen en la garantía de defensa jurídica y reclamación de daños son limitativas de derechos del asegurado, y las restricciones a la cobertura deben estar específicamente aceptadas por el tomador tal y como reza el artículo 3 de la Ley 50/1980

      Es natural que si usted reclama judicialmente las minutas de los profesionales que han actuado vía extrajudicial, como paso previo a la judicial, sin haberse consumado el final del proceso por haber llegado a un acuerdo o allanamiento de la otra parte, la mayoría de jueces fallarán a favor del asegurado y en contra del asegurador.

      Lo que rotundamente estamos de acuerdo con usted es que las aseguradoras malas declinarán de manera sistemática el pago de los honorarios de los profesionales que libremente haya contratado para realizar las labores extrajudiciales. De esto no tenemos la menor duda y podemos afirmarle que es así por experiencia.
      Es lamentable tener que acudir a la vía contenciosa para cobrar una minuta de honorarios extrajudiciales a una aseguradora, pero hasta que el regulador no cambie las leyes sancionando severamente estas malas prácticas, colapsaremos los juzgados con reclamaciones de este tipo.

      La gente no sabe que, cuando es el asegurador quien debe reparar, substituir o prestar el servicio siempre existe conflicto de intereses, ya que mirará lo más barato o no querrá prestar el servicio. Jamás tendrá incentivo, sino todo lo contrario. El seguro es un producto financiero y, como tal, el pago de la prestación debe realizarse siempre con dinero para que no exista ese conflicto de intereses.

      Responder
  12. Julian
    Julian says:

    Existen aseguradoras, ya las menos por fortuna, que desde que entró en vigor el nuevo baremo, si no existe proceso judicial, no abonaban los Honorarios de los abogados privados.
    Opino igual que usted, de que si debería abonarse en la reclamación extrajudicial, que es obligatoria por Ley.
    Un cordial saludo

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Muy buena observación. Tiene usted toda la razón.

      Tal como exponemos en el post, los tribunales entienden que el paso previo a la reclamación judicial es la extrajudicial o amistosa. Esta previa es estrictamente necesaria para acreditar la actuación judicial, y por tanto, debe ser sufragada obligatoriamente por el seguro de defensa jurídica y reclamación de daños. Porque es evidente que las personas no estamos obligadas a tener conocimiento sobre temas de seguros y, por lo tanto, necesitamos a expertos que nos ayuden a hacer la reclamación.

      Hay aseguradoras que cubren estos servicios, en nuestro caso la garantía o seguro de defensa jurídica y reclamación de daños, donde el término reclamación significa reclamar tanto extrajudicialmente como judicialmente.

      Tanto las resoluciones judiciales como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante su guía técnica 1/2018 relativa a las buenas prácticas en el seguro de defensa jurídica establecen, entre otros conceptos, qué deben liquidar las aseguradoras de defensa jurídica y reclamación de daños que son los costes de reclamación extrajudicial.

      Responder

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