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La transparencia de las aseguradoras respecto a la resolución del siniestro

En un accidente debe haber dos ejercicios de transparencia: la del asegurado frente al seguro y la del seguro frente al asegurado.

La transparencia del asegurado frente al seguro

El artículo 16 de la Ley 50/1980 (LCS) establece que el asegurado deberá, además de comunicar el acaecimiento del siniestro al seguro, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

Además, el artículo 38 de la LCS establece que el tomador o asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

Por tanto es claro el ejercicio de transparencia que la Ley obliga al asegurado realizar al asegurador, el cual es totalmente normal, obligatorio y lícito.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

La transparencia del seguro frente al asegurado

Así como la Ley obliga al asegurado con respecto al asegurador, ¿ocurre lo mismo en sentido contrario? Existen tres supuestos

1. En los casos de daños a terceros en accidentes de circulación.

El artículo 7 de la Ley 35/2015 obliga al asegurador a realizar una oferta motivada al perjudicado, o sea, a acreditar activamente con informes periciales o las evidencias objetivas que sea el importe que propone a indemnizar al perjudicado. De este modo el perjudicado sabe de manera objetiva y acreditada la postura de la aseguradora que le debe pagar. Está muy bien y es un ejercicio de transparencia estupendo si todas las aseguradoras lo cumplieran, pero desafortunadamente no ocurre así.

2. En los casos de daños a terceros en accidentes de NO circulación.

En estos casos el seguro no da jamás ninguna prueba. Sólo en última instancia y forzado por un procedimiento judicial, el seguro se ve obligado a aportar, en la contestación de la demanda, todas las pruebas para acreditar su postura, y si se trata de una aseguradora mala, seguramente se habrán manipulado las pruebas respecto a las originales.

3. En los casos de daños propios donde el propio asegurado reclama a su aseguradora.

Normalmente las aseguradoras no acreditan ni motivan su resolución. Al igual que en el punto precedente, la aseguradora no da más información que un escrito genérico políticamente correcto. Sin embargo, en los últimos años hemos visto algún caso donde, a requerimiento del cliente, le facilitan alguna parte del informe pericial al asegurado para acreditar alguna cosa concreta.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

¿Cómo debería funcionar?

En todos los supuestos y del mismo modo que el asegurado y perjudicado deben ser transparentes con la aseguradora, ésta debería ser igual de transparente con el usuario dándole todo tipo de explicaciones, informes, documentos, etcétera para que entendiera totalmente acreditada la postura del asegurador. De este modo nos ahorraríamos un montón de malentendidos y problemas. Pero el problema está en que las aseguradoras malas, y ojo que las hay de buenas que lo hacen correctamente, quieren enriquecerse timando al usuario y saben que ocultándole información éste estará perdido y no sabrá qué reclamar ya que no dispone de la datos ni instrumentos necesarios para plantear una reclamación efectiva, si fuera pertinente.

¿Cómo debería resolverse este problema?
  1.  Modificando el artículo 38 de la Ley 50/1980 anulando el trámite pericial y equiparandolo al artículo 7 de la Ley 35/2015 tanto para asegurados como perjudicados.
  2.  Modificando el punto 5 y 13, equiparándolo al punto 10 del artículo 196 de la Ley 20/2015.
  3.  Hacer partícipe al usuario de las sanciones que por interposición de reclamaciones a la DGSFP les aplicaran a las aseguradoras por los incumplimientos previstos en el artículo 196 de la ley 20/2015.
  4.  Modificar el artículo 20 de la Ley 50/1980 y dejar su texto original.

6 replies
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