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¿Qué cosas puedo reclamar? ¿Qué debe pagarme el seguro?

Muchas personas desconocemos qué debe pagarnos el seguro en caso de accidente o siniestro, y en este post haremos un resumen de los grandes grupos de conceptos que los aseguradores deben pagarnos en nuestra condición de asegurados o perjudicados.

Cinco grupos de conceptos a cobrar indemnización
Daños materiales

Los daños materiales consisten en pagar la reparación o substitución íntegra, en caso de ser imposible la reparación, de las cosas que han quedado afectadas por cualquier siniestro. Esto sería el caso de que el seguro debe pagar un coche accidentado, una motocicleta siniestrada, los muebles de una cocina incendiada, una bicicleta embestida por un coche, mis pantalones rasgados tras haberme caído por culpa de una acera en mal estado, un móvil que se cayó al suelo y así un sinfín de innumerables cosas.

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

Lesiones

En caso de haber padecido un accidente, sea de tráfico como ocupante, transeúnte o peatón, pasando debajo de un andamio o tropezando por la calle por una vía en mal estado, el seguro deberá pagar, una vez me haya recuperado de las lesiones y se hayan estabilizado las secuelas, la correspondiente indemnización por un latigazo cervical, los puntos de sutura en mi rodilla, el brazo fracturado, el hombro dislocado o cualquier otra lesión que haya sufrido.

lucro cesante

El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que aparece tras haber sufrido un accidente que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado. Por tanto esta pérdida económica deberá restituirse por el seguro dado el caso que haya existido.

Perjuicios

Un perjuicio es un detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa. Pero en seguros, cuando hablamos de perjuicios, los tratamos como el concepto más difícil de acreditar en caso de siniestro, pero existen. Un perjuicio sería el coste de recuperación de la pérdida de clientes que ha sufrido un negocio en caso de un siniestro, donde, por ejemplo, deberíamos evaluar el coste de las ofertas y descuentos que debería hacer un restaurante a sus clientes que se han marchado a otros en ocasión de los 6 meses que ha permanecido cerrado, tiempo que ha transcurrido para la reconstrucción del local tras un incendio. Es obvio que el propietario del restaurante deberá realizar un esfuerzo suplementario para recuperar esos clientes que han cambiado de hábitos y antes eran suyos.

Otro perjuicio sería que el seguro me devolviera el coste de un viaje de placer pagado con antelación, y que por culpa de un siniestro y haber sufrido lesiones, no puedo disfrutarlo. O que en mitad de un viaje me sucede alguna desgracia y no puedo acabar de disfrutarlo habiéndolo pagado. ¿Quién me paga el perjuicio de haber pagado un viaje que no podré hacer?

Otros gastos y prestaciones

Esta partida se refiere a una serie de extracostes que las personas debemos costear con ocasión de un siniestro. Pondremos algunos ejemplos:

  • El coste de alquilar un vehículo en caso que el mío haya sufrido un accidente.
  • El coste de alquilar una vivienda en caso que la mía se haya incendiado.
  • Los gastos de asistencia sanitaria que preciso tras haber sufrido lesiones.
  • Los gastos de taxi para desplazarme.
  • Los gastos de gestionar mi siniestro en caso que sea perjudicado.
  • Los gastos de rehabilitar mi vivienda o mi vehículo en caso que haya quedado discapacitado.
  • Las pensiones que de manera vitalicia deberé percibir para ayudas a la movilidad u otras cuestiones de carácter personal.

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

¿Qué seguro debe pagarme qué?

Existen dos tipos de seguros básicos

  • Los seguros que cubren lo mío
  • Los seguros que cubren mi responsabilidad civil
Los seguros que cubren lo mío

Este tipo de seguros engloba todo el conjunto de pólizas de daños propios, ya sea materiales o personales, seguros de lucro cesante, pérdidas pecuniarias, etcétera. Estos seguros los contratamos para que el beneficiario de percibir la prestación sea yo mismo o mi familia en caso de fallecimiento.

Este tipo de seguros queda muy restringido y no dan derecho a todos los conceptos anteriormente enunciados.

Los seguros que cubren mi responsabilidad civil

Estos tipos de seguros, sean del tipo que sean, lo cubren todo al perjudicado, o sea, si existen deben pagar absolutamente todos los conceptos a quienes nosotros hemos causado daño.

 

 

3 replies
  1. alberto
    alberto says:

    buenos días en el piso que habito ocurrió una inundación por una mala reparación la empresa responsable a comenzado arreglar el piso pero en ese caso me daño ropa zapatos y camas y muebles ahora me sale la propietaria de que yo debería de tener un seguro y solo le importa su piso y no contenta con eso ahora que el piso esta casi remodelado a nuevo me pide el piso después de que yo me ocupe de recibir a las empresas que vienen a arreglar y e dormido mal me e tragado el polvo y los olores y e pagado el alquiler en su totalidad, Ahora pienso que me pide el piso para alquilarlo mas caro y de paso olvidar los malos ratos que pase y mis perdidas que debo hacer Gracias

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Usted puede reclamar perfectamente sus daños al culpable del accidente.
      Por otro lado, si los inconvenientes en la habitabilidad se hubieran reflejado en una rebaja del alquiler, que obviamente eran demostrables, la propietaria podría haberlos reclamado al culpable como parte del perjuicio.
      Por último suponemos que las condiciones del alquiler estarán pactadas en un contrato, por lo que usted podrá permanecer o abandonar la vivienda según establezca el contrato que para eso está.

      Responder

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  1. […] avisó que reclamar a una aseguradora es descomunalmente largo. Que a veces pagan muy rápido, pero depende de la entidad y la cuantía del asunto. Pero, si lo tienen todo ¿Es esto normal? ¿Qué plazos legales deben […]

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