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Cómo saber si puedo cobrar la interrupción de la actividad por el Coronavirus (Covid-19) cómo empresa o autónomo

A la interrupción de la actividad en las empresas debido a una contingencia determinada se le llama lucro cesante o pérdida de beneficios. Y en estos momentos de crisis por el Coronavirus muchas empresa y autónomos están pasando por esta situación.

Para poder estudiar si como profesional liberal (autónomo) o como empresa puedes reclamar tu lucro cesante debido al Coronavirus (COVID-19) , debes mirar en tu seguro si tienes contratada la garantía denominada «Pérdida de Beneficios», «Lucro Cesante», «Gastos Generales Permanentes», «Pérdidas Pecuniarias», «Interrupción de Actividad» o similares.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

Hacer un buen cálculo de tu Lucro Cesante es importante para tus intereses. Hay muchas cosas que no tendrás en cuenta y acudir a buenos profesionales es una garantía de que contabilice todo aquello que en derecho debes percibir.

En ClaimCenter somos los primeros que hemos expuesto este tema como tantos otros que publicamos. No existen precedentes del presente escenario en ningún lugar del mundo, por lo que sin haber precedentes no podemos estar seguros del resultado final del la justicia española, europea y transcontinental.


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VALORAR MI SEGURO


En ClaimCenter estamos intentando impulsar una medida para ver si el Consorcio de Compensación de Seguros o las mismas aseguradoras pudieran hacerse cargo de esas pérdidas, por lo que te recomendamos que estés atento a nuestras publicaciones de estos días.

11 replies
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  2. Sofía jofre rodriguez
    Sofía jofre rodriguez says:

    Hola
    Me interesaria que me asesoraras en cuanto a mi seguro de autónomo y si tengo derecho a una compensación económica.
    Cuanto costaría dicha consulta?
    Muchas gracias

    Responder
  3. Ramon
    Ramon says:

    Buenas soi autonomo i tengo un seguro de baja por enfermedad o a acidente con mafre y ahora estoi en cese de actividad me cubrirá algo de esto el seguro

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Hola, deberíamos estudiar su contrato de seguro. Sin él no nos es posible contestarle. Podemos intuir qué escenarios cubre, pero no estaremos seguros hasta que no veamos el contrato.

      Responder
  4. Carmen
    Carmen says:

    Yo tengo un seguro de la cafetería que justo este año le pedí que me incluyera por si tenía que cerrar y no me quedara tirada pero ellos me dicen que como no es por ninguna avería el cese del local no me cubre. Donde podría verlo si tengo derecho a reclamar. Gracias

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Obviamente hay que estudiar el cada caso particular y el contrato.
      En los casos de seguros hay multitud de productos y además, cada aseguradora tiene uno o varios tipos de contratos privados de adhesión con múltiples opciones por producto. Y ya no contamos entre distintas entidades e incorporando, según el caso y el mediador que tenga el cliente, cláusulas especiales. Por eso en el sector seguros se necesitan mediadores, para orientar a los clientes.
      Hay aseguradoras que cubren el Lucro Cesante por incendio y resto de riesgos ordinarios. Pero además los hay que cubren el Daño Emergente en casos de fuerza mayor. Y por tanto hay que estudiar detenidamente y de manera individual las circunstancias y consecuencias por peritos y, con posterioridad, los contratos y el marco legal con letrados.
      Y respecto al comentario que nos hace, el CCS cubrió en el año 2009 siniestros por efecto del Klaus en zonas donde no llovió y se dieron velocidades del viento de 95 Km/h cuando el Reglamento establecía 135 Km/h. Y la razón fue que 95 Km/h de velocidad sostenida durante 3 horas seguidas obviamente es muchísimo viento y se trata de un evento extraordinario y tenían toda la razón: Era un evento extraordinario y debía cubrirse. Los efectos del COVID 19 también deben cubrirse, no solo por esta razón, sino por otras por las que estamos planteando en cada caso de manera individual.
      Muchísimas gracias por su comentario y aportación.

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