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El seguro en los actos de terrorismo

El jueves 17 de agosto de 2017 la ciudad de Barcelona vivió un episodio horrible. Unos terroristas radicales montados en una furgoneta embistieron a los transeúntes que paseaban tranquilamente por la Rambla. Según fuentes oficiales del Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya, el saldo de víctimas fue de 14 fallecidos, 15 heridos graves, 23 heridos menos graves y 48 heridos leves.

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

En 1954 se constituyó en España el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que dentro de sus múltiples funciones está la de indemnizar a las víctimas de actos derivados del terrorismo que tienen contratado algún tipo de seguro que cubra lo dañado. El Consorcio es una entidad aseguradora de derecho público con personalidad jurídica propia cuya regulación y funciones vienen recogidos en el “Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros”, el “reglamento del seguro de riesgos extraordinarios” y otras leyes y normas que le atribuyen competencias en materia aseguradora y fondo de garantía. Para que se entienda, es una compañía de seguros “pública” pero de “responsabilidad limitada privada” que depende jerárquicamente del Ministerio de Economía. Al contrario de las aseguradoras privadas cuyo objeto es obtener beneficios, el CCS tiene como objeto compensar, ayudar y dar seguridad al ciudadano. Aquí puedes consultar la nota del CCS acerca de los atentados en Barcelona.

En este caso concreto y según lo que dispone el Art. 1, apartado “b” del Reglamento de Seguros de Riesgos Extraordinarios, el CCS indemnizará los daños directos a las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios, por los acontecimientos extraordinarios ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, entendiendo por ello toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce. Esta garantía existe ya que habitualmente las aseguradoras excluyen de sus coberturas los accidentes derivados de riesgos extraordinarios, como es el caso de los actos terroristas.

Para percibir la prestación del CCS derivado de actos de terrorismo, la víctima deberá tener contratada con cualquier entidad aseguradora privada una póliza de vida y/o accidentes (si se trata de reclamar indemnizaciones por fallecimiento o lesiones) o una póliza de seguros que cubra los bienes (si se trata de reclamar la indemnización por aquello que quedó afectado en el siniestro).

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

Aunque la víctima no tenga un seguro de vida como tal, es posible que en el contrato de alguna tarjeta de crédito o débito lo tenga incluido, o que tenga el seguro de vida de la hipoteca. También es posible que incluido en algún seguro médico de salud esté incluida la garantía de accidentes o vida, por lo que en este caso el CCS también respondería. En el caso de daños materiales sobre los bienes (vehículos, viviendas, mobiliario,…), el damnificado deberá tener un seguro de daños propios que, en el caso concreto del coche, asegure como mínimo las lunas.

Para efectuar la Asesoramiento del accidenteal CCS, la víctima puede dirigirse al sitio web del mismo, donde encontrará toda la información necesaria. También puede llamar a los teléfonos 902222665 o 952367042 donde le ayudarán para obtener indicaciones de cualquier tipo o presentar las solicitudes de indemnización por los daños derivados de actos de terrorismo.

11 replies
  1. mejaqq
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