El seguro a “todo riesgo” del vehículo no lo cubre todo. Verdades y mentiras.
El otro día me levanté por la mañana y vi mi vehículo con los retrovisores rotos. Por la noche unos gamberros me los rompieron y me los dejaron colgando. Fui a la policía a denunciar el caso, y posteriormente di parte al seguro. Resulta que, aun teniendo el vehículo a todo riesgo, la compañía de seguros no me pagó los daños porque se trataba de unos actos vandálicos.
Resulta que mi “seguro a todo riesgo” excluye los actos de vandalismo. Si me hubieran robado los retrovisores me los hubieran pagado, pero como sólo los rompieron, el tema no “entraba”. Tras contactar con ClaimCenter me realizaron la reclamación que acabé cobrando pero, ¡vaya con mi seguro a todo riesgo!
La garantía de daños propios, a parte del SOA
¡Los seguros a todo riesgo no existen! Existen tres clases de coberturas en las pólizas de vehículo: Los daños a terceros, las coberturas complementarias y los daños propios.
En otra publicación ya hablamos de la cobertura de daños a terceros en los seguros de vehículos. Está lo que cubre el SOA (seguro obligatorio del Automóvil) más lo que cubre la RC Voluntaria, que básicamente es el SOA con los límites ampliados. Esta cobertura o garantía paga los daños que hacemos a otros en accidentes de circulación o tráfico, pero no los que sufrimos nosotros.
Las coberturas complementarias, como son la asistencia en viaje, la defensa y reclamación jurídicas, la retirada de carnet, Gestión de multas, accidentes del conductor culpable,…
La cobertura de daños propios (comúnmente denominado todo riesgo) cubre nuestro vehículo en caso de accidente cuando somos culpables, ya sea en un accidente de circulación o en otras circunstancias como sería el caso de que sufriera un incendio, un robo o unos actos de vandalismo estando estacionado. Pero ¿cómo funciona concretamente la garantía de daños propios?
- Primero se asegura el vehículo entero, por lo que también quedará asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) además que con tu aseguradora.
- La segunda parte son las garantías o tipos de accidentes cubiertos, donde hay dos grupos de garantías:
- El grupo de garantías que cubre el CCS donde te pagarán los daños a tu vehículo para los llamados “riesgos extraordinarios” a los que dedicaremos un post.
- Las garantías o coberturas de tu vehículo las aseguradoras las clasifican en:
- Garantía o cobertura de lunas, que habitualmente cubren los cristales de los coches en caso de rotura o resquebrajamiento por cualquier circunstancia.
- Garantía o cobertura de incendio, donde te pagan el coche en caso que se queme por cualquier circunstancia.
- Garantía o cobertura de robo, donde habitualmente te pagan el coche entero o parte del mismo en caso de sustracción. Caso de retrovisores, ruedas, llantas, etcétera.
- Garantía o cobertura de “a Todo Riesgo”, donde aquí acaban de completar el resto de riesgos, o tipos de accidentes pendientes de incluir, como son el hurto (sustracción sin fuerza ni violencia), las colisiones o rozaduras por nuestra culpa, los actos vandálicos, etcétera.
- Cosas que algunas, o todas las aseguradoras no cubren:
- Elementos distintos al vehículo como podrían ser una chaqueta quemada en un incendio, un portátil robado del interior del vehículo tras romper una ventana, etcétera.
- Actos vandálicos. Algunas aseguradoras excluyen expresamente los actos vandálicos como sería que te rayen en vehículo, te rompan los retrovisores, etcétera.
- Las averías mecánicas. Ojo que si circulando el cárter del coche colisiona contra una piedra de la calzada, luego sí que lo cubrirá.
Las franquicias. Respecto a la franquicia destinaremos un post especial a explicar lo que es.
Finalmente hay que tener muy en cuenta lo que firmamos, y en caso de duda o no estar de acuerdo, lo mejor es no firmar y no aceptar nada aunque ya te hayan cobrado el seguro por el banco. En el momento de pagar ya estás asegurado aunque no hayas firmado los documentos.
El truco con la frase “a todo riesgo”. ¿Dónde está el “todo riesgo”?
Algunas aseguradoras juegan con las cláusulas que limitan los derechos del asegurado y te excluyen multitud de coberturas, por ejemplo, los actos vandálicos u otros tipos de accidentes y al usuario se le queda cara de “sorprendido” cuando se entera de la celada del seguro. Otras aseguradoras simplemente no la incluyen como clausula delimitativa de riesgo, y por tanto, estamos en el mismo caso.
No podemos hablar de seguro “a todo riesgo” ya que la frase presta a confusión, y para algunos aseguradores poco honestos es totalmente falso. Deberíamos hablar de seguro de “daños propios” y describir qué tipos de daños pagarán en caso de accidente y cuales no.
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Hola,
Mi seguro a todo riesgo dice que no me cubre los daños mecánicos generados a consecuencia de un tercero que , según el mecánico, ha introducido en el depósito de gasolina de mi vehículo una sustancia corrosiva estando aparcado en un garaje privado. Es correcta la respuesta de la compañía aseguradora? O deberían dar cobertura al siniestro?,Podria reclamar al seguro de la Comunidad de Propietarios?.Gracias
Tengo un coche con 9 meses de antigüedad a todo riesgo con franquicia de 300 €. Una madera que llevaba se deslizo al circular y golpeo la pantalla del navegador, el perito de la compañia dice que no se hacen cargo de la reparación. ¿Es cuestionable?
Nadie me infirmo de alguna exclusión de cobertura.
Gracias
Al tratarse de unos daños propios necesitamos examinar tu contrato de seguro y ver si este tipo de percance tiene cobertura por el seguro que tienes contratado. Hay contratos que sí pueden cubrirlo y otros que no. Sentimos no poder ayudarte sin analizar estudiar tu contrato.
Buenas noches, hoy he aparcado el coche en una calle donde habian pilones de esos que ponen cerca de las aceras. He golpeado el guardabarros delantero. Tengo el seguro a todo riesgo no Allianz. Eso se considera daños propios?, puede ser que me paguen el golpe? gracias.
Si tiene la garantía de daños propios deberían pagarle los daños.
Buenas, tengo un seguro todo riesgo con franquicia de 150€ que me regaló Toyota al comprar coche nuevo, el coche aún no tiene 4000km y presencie un accidente de una motocicleta que cayo al suelo solo, detrás de la motocicleta el coche que iba delante de mi frenó bruscamente y yo también para no colisionar con este, decimos llamar a urgencias y quitar el coche de la autovía recorriendo unos 300 metros hasta llegar a un carril de servicio cercano, llegó la guardia civil antes que la ambulancia y nos preguntó a los testigos (yo y la conductora del coche que iba delante) ya que el motociclista estaba inconsciente, sorpresa mía cuando unos de los agentes se percató de que en mi vehículo no tenia rueda delantera derecha y había afectado la llanta, al decir que ni me había dado cuenta ya que el coche no me había indicado nada me multaron, multa que tenia pensado recurrir por no estar deacuerdo ya que la rueda explotaría en el frenazo y la llanta se rozaría al quitar de la autovía. La pagué antes de recurrir y ya no me deja pero el colmo es que el coche lleva doce días en Toyota a la espera del visto bueno del administrador del siniestro. Toyota me dice que hasta que no abran no pueden saber si fue fallo mecánico o eléctrico, y la aseguradora que está pendiente del atestado de la guardia civil por el accidente, accidente que no tuve nada que ver. Me indica la administrativa que lo más seguro es que como no cubre pinchazos no paguen nada y me guste a mi la broma. No sé si denunciar a la aseguradora, a Toyota o no se a quien. Por que Toyota me dice que si le mando autorización por escrito haciéndome responsable de gastos empiezan a arreglar y buscar fallo pero con lo que me pasó con la multa ya no me fío.
Debería usted conseguir el atestado y contratar a un perito para que realizara un informe determinando las causas del siniestro, la valoración de los daños y demás circunstancias derivadas del contrato de seguro para establecer una propuesta de indemnización.
Por otro lado y dado el caso de tener derecho a indemnización en virtud del resultado del informe pericial, usted debería pagar la reparación y presentar una reclamación para percibir la indemnización reclamando a su aseguradora o al culpable del accidente según se determine.
Hola, tenia una duda, ¿el seguro a terceros quedaria eximido de pagar si se conduce con un calzado inadecuado?.
Gracias.
No, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor no contempla ninguna exclusión del tipo que nos comenta, por lo que si conduce con un calzado inadecuado, el SOA cubre los daños a terceros.
Tengo el seguro a todo riesgo. Tenia el coche aparcado, al hacer la maniobra para salir, mi vehículo se quedó bloqueado, había agujereado el carter, había nevado y quedaba oculto la pieza que provocó la avería, en consecuencia el vehiculo perdio el aceite, cosa de la que no fui consciente hasta que se encendió la alarma correspondiente, consecuencia de dicho incidente: el motor hay que cambiarlo. La compañia aseguradora se niega a pagar, dice que hubo negligencia, que tenia que parar el coche inmediatamente, yo no entiendo de mecanica, atiendo las alarmas de mi vehiculo, obre en concuencia. Debo judicializar el asunto?
Si fue un evento accidental cuya causa es externa, súbita, violenta, imprevisible y no te percataste, y no hubo conducta negligente por tu parte, entendiendo con ello que paraste inmediatamente tu vehículo en un sitio seguro tras producirse el evento y/o encenderse los chivatos, testigos luminosos, alarmas y/o mal funcionamiento del vehículo, en muy viable reclamarlo.
Si por el contrario actuaste de manera negligente, siendo consciente de lo que sucedió, obviando el más básico de los sentidos de la prudencia, todos los avisos, chivatos y alarmas encendidos en rojo, con el coche sacando humo y funcionando mal para ver si llegabas al destino, luego la reclamación fracasará muy probablemente.
A falta de analizar detenidamente su contrato y el accidente, fpero si es como usted dice que fue un suceso accidental, externo, súbito, violento, imprevisible y ajeno a su voluntad, en principio parece que el seguro lo debería pagar. Pero debería analizarse todo el conjunto (contrato de seguro y suceso) para emitir un dictamen fehaciente.