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El seguro de los vehículos a motor

¿Cuándo se necesita el seguro de los vehículos a motor? ¿Qué garantías tiene y qué cubre? ¿De qué me servirá cuando tenga un accidente y se dañe mi vehículo?

El otro día compré una bicicleta eléctrica Mountain Bike que me costó 6.000 €. Es una auténtica gozada. Tiene un motor cuya potencia es de 750 Watios (1 CV) y subo las cuestas a toda velocidad. Tiene una autonomía de 50 Km. Antes, cuando salía con mis amigos, siempre me dejaban rezagado. Ahora soy el campeón.

Me subí a una acera y sin querer atropellé a una transeúnte que falleció. Se me cayó el pelo puesto resulta que debía tener un seguro obligatorio y no lo sabía. Me procesaron por homicidio involuntario como si hubiera ido con un ciclomotor por la acera y además sin seguro. Me cayeron dos años de cárcel. Estoy hundido. No creía que esto de las bicis eléctricas era tan serio.

Pero ¿cuándo hay que tener un Seguro Obligatorio del Automóvil (SOA)?

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

¿Qué es el SOA?

El Real Decreto 8/2004 aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que obliga a todo vehículo español a tener contratado un seguro de responsabilidad civil que como mínimo cubra lo siguiente:

  1. Los daños a las personas, hasta 70.000.000 € por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
  2. Daños en los bienes, hasta 15.000.000 € por siniestro.

Por tanto, el SOA de un vehículo a motor deberá pagar directamente a todos los afectados por un accidente de circulación, los daños y perjuicios causados a todas las personas y cosas, incluyendo a los ocupantes del vehículo culpable. Este seguro debe cubrir además, los daños causados por remolques cuyo peso no exceda los 750 Kg. El único que no tendrá derecho a ninguna indemnización será el conductor del vehículo culpable (ojo, pero sí a la asistencia sanitaria).

¿Qué cubren las aseguradoras además del SOA?

Habitualmente, las aseguradoras incluyen otras garantías, complementarias a las ya obligadas por Ley (SOA), las cuales son:

Responsabilidad civil voluntaria ilimitada

Consiste en ampliar bastante más los límites descritos en el párrafo anterior de 70 millones por daños a las personas y 15 millones para los bienes.

Asistencia en viaje

Según la aseguradora que se trate, esta garantía paga los gastos de asistencia de la grúa si el vehículo se estropea para trasladarlo hasta el taller o vivienda del asegurado, los gastos de repatriación o traslado de los ocupantes del vehículo, los gastos de repatriación o traslado del equipaje o los gastos de asistencia mecánica en carretera del vehículo entre otras casuísticas relacionadas.

daños propios

Esta garantía optativa cubre, con o sin franquicia, los daños materiales propios que sufra el vehículo asegurado causante del siniestro. Las lunas del vehículo al 100% en caso de tener la cobertura contratada. El incendio del vehículo o pérdida total al 100% en caso de tener la garantía contratada.

Defensa jurídica y reclamación de daños

Según la sección novena de la ley 50/80 de contrato de seguro, la contratación de esta garantía dará derecho al asegurado a cobrar, hasta el límite establecido en el contrato, las facturas de abogados, procuradores o árbitros que el interesado libremente escoja y hayan de defenderle en procesos arbitrales, judiciales o extrajudiciales (amistosos) en los que se vea implicado por razón de un siniestro. No quedan incluidos en esta garantía los gastos de peritos aunque haya aseguradoras que los incluyen.

Retirada de carnet

Esta garantía paga un subsidio mensual o diario, hasta los límites de dinero establecidos, por el tiempo que tengamos retirado el carnet, pagan las tasas para examinarse de nuevo y costean el curso para recuperar puntos. Todas estas garantías suelen venir muy limitadas y condicionadas a centros concretos y límites de capital muy bajos.

Gestión de multas

Habitualmente pagan los gastos de empresas especializadas en recurrir multas y sanciones derivadas de infracciones de circulación.

Accidentes conductor

Puesto en caso de siniestro el conductor culpable se queda sin indemnización, esta garantía indemniza, hasta un límite de dinero, los daños sobre el conductor según las lesiones o secuelas que haya tenido.

Hay que tener en cuenta que, a parte del SOA y dependiendo de la aseguradora, no todas las garantías son lo que parecen. En muchas ocasiones el título es muy “bonito” pero las prestaciones son paupérrimas o muy limitadas. Parece que se cubra mucho pero en realidad no se cubre prácticamente nada.

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

¿Qué tipos de vehículos a motor tienen la obligación de tener contratado un SOA?

Los autocares y autobuses, los camiones, los ciclomotores, las furgonetas, la maquinaria agrícola (tractores, cosechadoras,…), las motocicletas, los remolques cuyo carga máxima, incluido el remolque, supere los 750 Kg, las escúteres, los turismos y los vehículos industriales.

Respecto a la moda de las bicicletas eléctricas, éstas deben tener un SOA si su potencia es superior a 250 watios (0,34 CV), o pesa más de 40 Kg, o funciona sin pedalear, o su velocidad máxima supera los 25 Km/h. En caso que cumplan alguna de estas condiciones se considera ciclomotor en vez de bicicleta eléctrica.

En este último caso, que el motor sea eléctrico no cambia en que sea de combustión interna. Un motor es una máquina que convierte energía en trabajo a una potencia determinada, por tanto no importa que sea eléctrico o de combustión.

¿Cuándo deja de cubrir nuestra aseguradora?

Según establece la Ley, el seguro del vehículo no cubre en cuatro supuestos:

  1. En el supuesto que nos hayan robado el vehículo y el ladrón haya hecho daño a alguien, en cuyo caso se ocupa el Consorcio de Compensación de Seguros
  2. En el supuesto que el conductor conduzca bajo los efectos del alcohol o drogas. En este caso siempre deberá atender al perjudicado pero podrá recobrar al causante. Hay que tener en cuenta que dar positivo en un control de alcoholemia o drogas no quiere decir que se conduzca bajo los efectos del alcohol o drogas. Son dos cosas distintas.
  3. En el supuesto que en conductor no tenga el correspondiente permiso de conducir, donde siempre deberá atender al perjudicado y podrá recobrar los daños al causante.
  4. En los casos donde el conductor no cumpla con las restricciones establecidas en las cláusulas que limitan los derechos del asegurado y estas estén específicamente aceptadas por escrito. Y además esas cláusulas no se consideren abusivas.

27 replies
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