¿Qué hacer cuando no hay acuerdo de indemnización con tu seguro? Huye del artículo 38 de la LCS
¿Qué dice la norma cuando no hay acuerdo entre la resolución adoptada por la aseguradora y tus pretensiones como tomador o asegurado? ¿Qué pasa cuando no estás de acuerdo con la oferta económica que tu aseguradora te hace de tu siniestro de coche, tu incendio en tu empresa, los daños por inundación en tu casa, la resolución del seguro de accidentes, etcétera? Esto está regulado por el artículo 38 de la LCS, que puedes consultar aquí.
Existen dos situaciones cuando sufres un accidente y hay un seguro que te debe pagar la prestación
- Que sea tu seguro de daños el que deba pagarte (vehículos con daños propios, hogar, empresa, vida, accidentes, etcétera)
- Que sea el seguro que cubre la responsabilidad civil o patrimonial de otro quien deba pagarte (RC general, RC actividad, RC profesional, responsabilidad patrimonial de la administración, etcétera).
¿Qué dice la ley?
El artículo 38 de la LCS «parece» que «intente resolver» amistosamente la situación de desacuerdo entre aseguradora y asegurado, pero la realidad es que está hecho para beneficiar a la aseguradora. Te explicamos el porqué y las alternativas a este artículo que parece “inofensivo”.
El artículo, resumido, dice: cuando el asegurado haya informado al seguro del accidente, las consecuencias y la valoración de los daños, y exista acuerdo entre las partes, el asegurador deberá pagar la prestación convenida entre los dos. Atención que la indemnización no es una decisión unilateral del seguro sino un acuerdo entre las partes: asegurado y aseguradora. Si no hay acuerdo entre las partes, cada uno deberá contratar a un «perito de seguros» para que sean éstos los que se pongan de acuerdo. Si no hay acuerdo entre éstos, que sucede en la mayoría de ocasiones, el asegurado y el seguro deberán costear a medias a otro perito que generalmente lo designará un juez o notario. Entre los tres peritos deberán resolver el asunto por mayoría, y el acuerdo deberá reflejarse en un documento. Este acta reflejará las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
¿Dónde está el problema?
- Este procedimiento obliga a contratar a peritos cuando en la mayoría de ocasiones se trata de desacuerdos en temas sencillos y de poca cuantía, y la contratación de estos profesionales sale mucho más caro que la propia cantidad reclamada por el asegurado. En muchos casos el perito no es necesario. Las malas aseguradoras lo saben perfectamente y por eso se aprovechan de la situación a modo que, de entrada, el asegurado desistirá a este trámite por ser antieconómico.
- Si el asegurado tiene la razón o la mayoría de ésta ante una exclusión u oferta a la baja de una aseguradora, el asegurado jamás recuperará el dinero desembolsado de los peritos. De hecho, las aseguradoras, para evitar que a su cliente le salga gratis el procedimiento pericial, excluyen de la garantía de defensa jurídica y reclamación de daños pagar a los peritos cuando la reclamación del asegurado va dirigida a ellas mismas. De este modo hay muchas más posibilidades que el asegurado desista, de entrada, a la reclamación. La garantía de defensa jurídica y reclamación de daños no sirve para reclamar a tu propio seguro. Sirve para reclamar a todos menos a tu seguro. De este modo las aseguradoras “se vacunan” contra su propio cliente, aunque la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debería pronunciarse si esta cláusula, al pagar prima el asegurado, es abusiva.
- Puesto la actividad de perito de seguros no está regulada es un auténtico cachondeo. Y del mismo modo que hay peritos buenísimos que son los utilizados por las aseguradoras y resto de gente que quieren actuar de manera honesta y profesional, existen multitud de peritos impresentables, ya sea por falta de conocimientos o corruptos, que son los utilizados por aquellas aseguradoras o personas que quieren timar a la otra parte. Si existiera una Ley que regulara y un organismo que sancionara severamente las malas actuaciones de los peritos malos y los sacara de circulación, nos ahorraríamos todos bastantes problemas.
- La falta de transparencia de muchas aseguradoras es otro de los problemas fundamentales en este asunto. No habría tantos problemas si la ley obligara a la aseguradora a obrar con la misma transparencia que se le exige al asegurado. El asegurado debe declarar y acreditar al asegurador las causas, las consecuencias y los daños para percibir la indemnización. Tal como comentamos en nuestro post «la transparencia de las aseguradoras respecto a la resolución del siniestro«, ¿Por qué las aseguradoras no están obligadas a obrar con la misma transparencia con su asegurado cuando así se le exige al asegurado en sentido contrario? ¿Por qué no están obligadas a realizar ofertas motivadas y acreditadas, y de este modo el usuario sabría perfectamente el porqué de la decisión de la aseguradora? ¿Por qué no entregan a su asegurado el informe pericial y resto de documentación acreditativa? ¿Qué tienen que esconder? La respuesta es muy sencilla: Si la aseguradora estuviera obligada a acreditar su oferta económica motivada con los informes periciales y resto de documentos acreditativos, el asegurado tendría en sus manos todo para quedar convencido o, por el contrario, reclamar aquello que claramente ve que no está conforme a derecho en caso de haber errores o ésta hubiera obrado mal. ¡No haría falta el artículo 38 de la LCS! Pero la no obligación a realizar ofertas motivadas y el artículo 38 permiten a la aseguradora, y a su perito, poder modificar y rectificar su postura en base a la reclamación del asegurado, las circunstancias e intereses que vayan surgiendo dependiendo de cómo avance el conflicto con el usuario. Podríamos decir que el artículo 38 permite una oportunidad de oro a la aseguradora para que pueda “montar” estratégicamente un relato perfecto dependiendo de cómo se vayan desarrollando los acontecimientos. Si la aseguradora tuviese la obligación de entregar el informe pericial al asegurado junto con toda la documentación, el perito no podría cambiar de criterio ni utilizar las técnicas oscuras tan frecuentes en la que nos encontramos los profesionales a quienes nos gusta hacer las cosas bien y no tenemos nada que esconder. Si haces lo que debes no tienes miedo a entregarle a la otra parte lo que haga falta.
¿Cómo resolver este asunto?
Puesto el trámite pericial del artículo 38 de la Ley 50/1980 perjudica al asegurado, hay que intentar evitarlo y demandar directamente a la aseguradora como si se tratara de una reclamación civil siempre que puedas. Buscar un perito sólo si es estrictamente necesario.
El trámite pericial sólo es estrictamente necesario si existe controversia con tu aseguradora de daños respecto a las circunstancias del siniestro, la tasación o valoración de los daños y demás circunstancias técnicas derivadas del contrato (infraseguros, compensación de capitales, etcétera). El resto de casos no es necesario acudir al trámite pericial. Puedes demandar directamente.
Si ya se ha iniciado el trámite pericial del artículo 38 de la LCS, intentar por todos los medios que los dos peritos lleguen a un acuerdo o desacuerdo cerrado por escrito, sobretodo de valoración de daños y causas. La cuestión es reflejar por escrito el acuerdo o desacuerdo. Si la controversia no está en el apartado técnico, olvídate del trámite pericial. Si no se llega a un acuerdo con la aplicación de las circunstancias derivadas del contrato de seguro ni la propuesta de indemnización no pasa nada. Este último extremo no es un tema técnico sino jurídico, y por tanto, podrás dar el tema por cerrado y traspasarlo a la instancia judicial mediante una demanda civil para que juez resuelva el tema jurídico. Piensa que la mayoría de peritos timadores y piratas no querrán comprometerse ni dejar nada por escrito.
¿Cómo debería solventarse este problema que afecta a de millones de personas anualmente?
Finalmente comentar que para resolver los desacuerdos que tengas con tu aseguradora sería tan sencillo como derogar el trámite pericial del artículo 38 e incluir la obligatoriedad de la aseguradora a que realizara una oferta motivada similar a la descrita en el artículo 7 de la Ley 35/2015. Así de simple.
Por otra parte debería prohibirse la limitación de derechos del asegurado existente en la garantía de defensa jurídica y reclamación de daños del pago de profesionales cuando el usuario tiene que reclamar a su propia aseguradora. De hecho y si el contrato no está específicamente firmado por el asegurado (artículo 3 LCS), el asegurador no puede aplicar dicha cláusula limitativa de derechos del asegurado.
Ésta es la solución por lo que las aseguradoras malas actuarían como las buenas, o sea, haciendo las cosas bien a la primera.





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Tengo una duda, tenemos un informe del al compañia sin valoracion, otro informe de nuestro perito, hemos iniciado un articulo 38, luego viene un tercer perito y hace otra valoracion, la compañia no lo acepta, y supongo que tendra la obligacion de hacer el ingreso de un importe minimo, quien tiene que marcar ese importe minimo la compañia?? pq puede si esta encontra de la valoracion del tercer perito de ingresar 1€ .
Hola, hace 10 meses ocurrio un siniestro, buscamos, la compañia nos hizo una propuesta ridicula no tenia ningun sentido, buscamos aun perito, iniciamos un articulo 38, hace poco fuimos aun notario para que asignara un tercer perito , asigno nos llamo la compañia para hacer una oferta, pero sigue siendo muy baja, decidimos hacer la provison de fondos del tercer perito, mi pregunta es podemos cambiar de perito inicial para seguir con el articulo 38, o debo a toda costa seguir con el primero?
Después de casi un año de un siniestro de inundación que levantó el parquet que inicialmente fue rechazado por falta de lechado en los azulejos, lo que luego (después de varias reclamaciones) quedó demostrado que el problema esta en el plato de ducha y por tanto el siniestro es aceptado, pero indemnizado por un valor muy debajo de los presupuestos que el servicio de la propia compañía dio en concreto + de 1400 € de diferencia. Al mostrar mi desacuerdo me dicen que esa es la valoración de su perito y que si no estoy de acuerdo que presente otro peritaje particular, del cual dispongo actualmente (coste 300+IVA) pero la duda principal es si actuar via Articulo 38 o ir directamente a una demanda judicial, donde entiendo que si podría reclamar los gastos de perito y quizá daños y perjuicios por no haber localizado la fuga en su momento, ya que el expediente era cerrado sin haber confirmado este aspecto.
Buenos días,
He tenido un siniestro con un vehículo y la tasación que me han hecho, es la mitad de lo que es el valor de mercado del vehículo. He contratado un perito judicial, que su tasación me da la razón, pero lo he hecho fuera de los 8 días que dice la ley de seguros, por desconocimiento, pero sí les manifesté mi disconformidad con su valoración dentro de esos 8 días. Tengo posibilidades ante un juez? Gracias,
Buenos días,
respeto a la obligatoriedad de pasar por el proceso del artículo 38 de la LCS, también es obligatorio en casa de que los daños sean culpa de un tercero y estamos reclamando a su compañía? Es decir, que no estemos reclamando a nuestra propia compañía.
Tenía entendido que en caso de culpa de un tercero se aplica el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Muchas gracias de antemano.
Sí, el trámite pericial al que hace referencia es obligatorio exclusivamente cuando hay controversia con respecto a la tasación de daños entre asegurado y asegurador de daños propios. En el resto de escenarios no debe iniciarse el trámite pericial del artículo 38 de la LCS.
Hay jurisprudencia o alguna forma en la que se acredite que en caso de controversia con la aseguradora ajena no se debe iniciar el trámite pericial del artículo 38?
La aseguradora contraria quiere iniciarlo sí o sí.
Muchas gracias
Hay que estudiar su caso y ver si es obligatorio o no iniciar el trámite pericial. Obviamente las aseguradoras desean iniciarlo porque es un trámite que habitualmente dilata el tema en más de un año largo antes de iniciar una demanda. Ese tiempo es precioso para desgastar al asegurado y «presionar» para que éste abandone sus pretensiones o acepte un acuerdo a la baja.
Hay gente que argumenta que el acta de los tres peritos sirve para cerrar el tema de la tasación de daños, pero por experiencia y puesto es impugnable, nosotros hemos vivido impugnaciones de las actas de los tres peritos que han sido estimadas por el juez, cosa que significa que ni el acta de los tres peritos deja cerrado definitivamente el asunto de la tasación.
Por tanto y siempre que se pueda, lo mejor es hacer el peritaje y presentar la demanda si el caso lo permite.
Hay maneras de impedir que el asegurador inste el trámite pericial pero la reacción del asegurado debe ser rápida para que no se vea abocado a ello sin quererlo. Los plazo son muy cortos y se debe reaccionar rápido.
La aplicación del articulo 38 es de aplicación en casos de discrepancia con la valoración pericial de los daños materiales entre el asegurado y su asegurador( CIA), siempre y cuando se aplique una garantía directa ( daños propios en la vivienda, daños propios de un vehículo, moto etc.).siempre que no exista un tercero causante.
En tu caso creo que estas hablando de un tema distinto al hacer mención a la ley sobre RC y seguro de vehículos a motor. si estas en desacuerdo con la valoración yo buscaría una segunda peritación y la enviara a la CIA. causante del siniestro, quedando a la espera que te remitan una oferta motivada de obligatorio cumplimiento.
Ten en cuenta que si hablas de RC significa que el causante del accidente no es tu compañía es el contrario y en este caso tu compañía se limita a remitir la valoración de tus daños … al margen de lo que establezcan los convenios entre compañías.
100% de acuerdo. El trámite pericial del artículo 38 de la LCS es de aplicación exclusiva en los casos cuando no hay acuerdo en la tasación de los daños entre asegurado y asegurador de daños propios. En el resto de escenarios no es de aplicación.
Buenos días,
He tenido un siniestro con un vehículo y la tasación que me han hecho, es la mitad de lo que es el valor de mercado del vehículo. He contratado un perito judicial, que su tasación me da la razón, pero lo he hecho fuera de los 8 días que dice la ley de seguros, por desconocimiento, pero sí les manifesté mi disconformidad con su valoración dentro de esos 8 días. Tengo posibilidades ante un juez? Gracias,
tengo una duda despues de un accidente laboral me corresponde una indemnizacion, la duda es que la compañia considera que al tener reconocida una discapacidad reconocida donde pone limitacion funcional de mano derecha por lesion del nervio radial que supone UN GRADO DE LAS LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD DEL 28% me liquidan por este 28% pero yo no estoy de acuerdo porque considero que: El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, establece los baremos aplicables en función de la minusvalía declarada.
En el Anexo 1A del citado real Decreto se establece que: “la amputación de toda la extremidad superior, o deficiencia del 100 por 100 del miembro, equivale a un porcentaje de discapacidad del 49 por 100”. Es decir, si a la pérdida total o, lo que es lo mismo, la deficiencia o falta de funcionalidad, le corresponde un 49% de discapacidad, el 28% de discapacidad que se me ha reconocido equivale a una pérdida de funcionalidad del 57,14%. Por lo que es este último porcentaje el que se debe aplicar a la hora de fijar la indemnización correspondiente.
¿creeis que llevo razon y debo acudir al procedimiento pericial contradictorio previsto en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80, o llevan ellos razon y es mejor aceptar ?
Si se trata de un accidente laboral, está acreditada la responsabilidad de la empresa y la reclamación es contra la aseguradora que cubre la Responsabilidad Civil patronal del empresario, no debes acudir al trámite pericial. Deberás ser tú quien contrate a un perito y plantear la reclamación al empresario y su aseguradora. Si tu reclamación va dirigida al cobro de la indemnización por un contrato de seguros de vida y/o accidentes personal, en ese caso sí deberás acudir al trámite pericial.
Se inunda en su totalidad mi piso, cae el agua a chorros por las escaleras de la comunidad (fotos del administrador), las puertas arrastran y apenas se pueden cerrar. Viene un carpintero particular y me dice que las puertas tienen marcas de agua y están abultadas. Respuesta de Mapfre en base a su perito/lacayo: deterioro paulatino de las puertas y no por daños de agua. Conclusión: ¿y ahora qué hago?
Hola; Soy Perito y trabajo para MAPFRE 30 años. Indicarte que esta aseguradora NO tiene «lacayos». Tiene buenos profesionales que hacen honradamente su trabajo. Me gustaría saber como tienes las puertas para que un perito te las haya rechazado. Cuidate!!! Por cierto, puedes contratar un perito para que te abra los ojos
es cierto lo de los lacayos de los seguros. Yo tuve una rotura de tubería en la parte interna del muro perimetral de mi casa, situada en el centro urbano de marbella que me produjo hundimiento leve del suelo, di parte a la aseguradora y me enviaron un perito/lacayo que dice que el muro se encuentra fuera de mi vivienda y la tubería rota estaba mal cuidada y sin recubrir, cuando manifiestamente es el muro perimetral de una vivienda adosada en el centro de la ciudad no puede ser otra cosa.
Si, hay que estudiar tu caso detenidamente con el contrato de seguro. Seguramente se trata de un lavado de áridos, o reblandecimiento del terreno, que provocó un asentamiento por causa de la citada fuga de agua. Si contactas con nosotros, nos pasas fotografías y, sobre todo, el contrato de seguro íntegro y completo, podremos ayudarte.
Hay dos opciones dependiendo del origen del accidente:
1. Si la culpa de la fuga es tuya, tu caso debe resolverse por el trámite pericial recogido en el artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS). Cuando tienes contratado un seguro de daños propios, sufres cualquier tipo de accidente y existen discrepancias y controversias entre tú y tu aseguradora en cuanto a causas del siniestro, consecuencias y tasación de daños debes acudir al trámite pericial recogido en el artículo 38 LCS. Eso significa que debes contratar a un perito. Si tras la resolución pericial tu aseguradora no paga, deberás plantear una demanda judicial.
2. Si la culpa de la fuga es de otro, Debes de contratar a un perito que tase todos tus daños (daños directos, estéticos, …) y realizar una reclamación íntegra de tus daños por vía extrajudicial o judicial al culpable, y a su seguro de responsabilidad civil, que habitualmente esa garantía está incluida en el mismo seguro de daños propios del culpable del accidente. En muchas ocasiones el seguro de la comunidad también cubre la responsabilidad civil particular del vecino culpable. Por tanto tienes dos seguros a reclamar.
Otra cosa a mirar es si tu seguro del hogar tiene la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños para costear tus gastos de reclamación (perito, abogado y procurador). Piensa, además, que el seguro de la comunidad, si estás en una, también puede tener esa garantía que puede cubrir esos gastos de reclamación jurídica y sumarse a los de tu seguro.
De la reclamación total al culpable, a los seguros que cubran su responsabilidad civil, deberás descontar los importes sufragados por tu seguro del hogar.
Piensa que en ClaimCenter somos expertos en todos estos “líos” de los seguros. Es nuestro día a día.
buenas tardes,
tuve un accidente el pasado 06/07/2020 desde entonces mi coche esta en el taller intacto. el accidente fue de madrugada en un puerto,se me cruzo un animal y al esquivarlo perdí el control de mi vehículo y choque con el quita miedos de la carretera y el vehículo que venia detrás mio colisiono conmigo.
mi compañía con la cual tengo un seguro a todo riesgo con franquicia, envió un perrito el cual dictamino sin levantar mi vehículo que supera el valor, con lo cual mi compañía, sin mandarme previa oferta me lo declara siniestro, y me comunica a través de e-mail que ya han realizado una transferencia a mi favor con un importe que para nada estoy de acuerdo y les envió un e-mail informando de mi desconformidad con dicha cantidad. a lo cual me responden que se reiteran en lo ofertado y hoy me ha llegado la transferencia de una cantidad con la cual me he mostrado desconforme.
mis preguntas son:
¿tengo derecho a reclamar la reparación de mi vehículo? ya que para eso pago un seguro a todo riesgo.
¿tiene derecho mi compañía ha tomar la decisión y hacerme la transferencia aun sin estar de acuerdo yo.
¿que puedo hacer?
un saludo gracias
Antes de nada informarle que al tratarse de un tema de daños propios necesitaríamos las condiciones particulares y generales de su seguro para estudiar su caso y estar completamente seguros que lo que le contaremos se cumple. Dependiendo del contrato existen multitud de escenarios. Si la culpa hubiera sido de un contrario el tema sería mucho más sencillo, pero al tratarse de un caso de daños propios se necesita en contrato.
En condiciones «normales», en los casos de seguros de daños propios, si el valor de reparación del vehículo supera el valor de mercado más los costes agregados, se indemniza ese valor (valor venal más costes). En caso contrario (valor venal superior al valor de reparación) se indemnizará la reparación del vehículo.
Que le hayan pagado no pasa nada. Es muy bueno ya que al menos le pagan una parte de la prestación. Si falta algo solo deberá reclamar la diferencia.
Independientemente de lo que usted tenga contratado con el seguro, el vehículo es suyo (de usted) y es usted quien debe decidir qué hace con él, no la compañía de seguros.
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusiéras una reseña en google. Gracias
Hola,
tengo problema con mi compañía de seguros, después de 2 peritajes por su parte, yo sigo sin estar de acuerdo con el importe peritado; ellos unilateralmente (sin mi consentimiento, como indica la póliza), me han ingresado en mi cuenta el importe que les ha parecido¡¡
Después de múltiples quejas al defensor cliente, etc, he optado por hacer un peritaje por mi cuenta, el cual ya he recibido y hay una diferencia de un 60 % 12.000 vs. 7.600 €
intento ahora que la compañía se ponga en contacto con «mi `perito» para llegar a un acuerdo, pero acabo de recibir via email el siguiente texto:
Nos tiene que remitir la designa de su perito en base a la Ley de contrato de seguro.
¿a que se refiere?
Yo, como os digo ante la imposibilidad de contactar por teléfono…envié via email el peritaje recibido a la compañia, dándole además todos los datos del perito para que contactaran directamente y llegaran o no a un acuerdo.
¿Afecta en algo el famoso artículo 38?
Que acciones me aconsejáis hacer, ¿veis factible llegar a un acuerdo, cuando parece ser que me están dando largas, o es más fácil llevarlo por la via judicial?
Atentamente
Si han iniciado el trámite pericial deben acabarlo. Si no hay acuerdo deben designar un tercer perito. Léase los posts https://www.claimcenter.com/cuando-no-hay-acuerdo-con-el-seguro/ y https://www.claimcenter.com/escoger-tercer-perito-no-hay-acuerdo-seguro/
Una vez finalizado el trámite pericial, lo que se establezca por mayoría entre peritos resulta casi inatacable, y si la aseguradora no quiere pagar el importe resultante del acta conjunta, mediante reclamación judicial tendrá usted la certeza casi absoluta de resolver el tema a favor del resultado de dicho documento. Una vez iniciado finalicen el trámite pericial.
Aun me surge alguna duda al respecto. ¿Es viable ir directamente vía judicial omitiendo la existencia del Art.38 y contactando con un perito de parte?. Tras disconformidad con resolución de compañía, contacto con perito particular que efectúa el informe correspondiente (Tratando temas periciales) y presento la demanda correspondiente habiendo omitido la existencia del Art.38, no existiendo honorarios de un tercer perito y no demorando el procedimiento en el tiempo. Habiendo discrepancias de origen pericial, ¿Se me obliga a ir al Art.38 o puedo evitarlo y contactar con mi perito y abogado?
Gracias de Antemano.
Si debe reclamar a su seguro y hay controversia en las causas y circunstancias del siniestro y/o el alcance y tasación de los daños, debe obligatoriamente pasar por el trámite pericial del artículo 38 de la LCS.
¿y si la póliza no estuviera firmada el asegurado estaría obligado al art. 38?
¿se podría reclamar a la propia aseguradora en cumplimiento al art. 74 de la misma ley?
Buenas, siguiendo las recomendaciones de su artículo me encuentro en estos momentos reclamando a la Dire.. gral de seguros, aunque me temo que me negarán el recurso y tendré que ir a via judicial. El asunto en un siniestro en los bajos de mi coche en los que el perito solo admite los daños que se han producido en las partes de protección plasticas… pero el daño mayor, en los apoyos de motor, me dice que son por uso y por falta de mantenimiento. Evidentemente no acudí a un segundo perito, primero porque necesitaba el coche, y segundo por falta de información. He reclamado al Defensor del asegurado pero se lava las manos diciendo que es un tema técnico en el que ellos no tienen competencia, y todas las respuestas van por esa vía. Me temo que la de la DGS también… ¿Existe jurisprudencia en estos casos a favor del reclamante? Gracias de antemano.
Tal como establece el marco legal español, usted debe pasar forzosamente por el trámite pericial del artículo 38 de la Ley 59/1980 si su percance es susceptible de cobertura por el seguro de daños propios de su vehículo. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones resolverá su reclamación alegando que no es competente. Y si va por vía judicial sin antes haber pasado por el trámite pericial, el juez no le aceptará la reclamación.
Toda la jurisprudencia le redirige a lo que le estamos diciendo y sabemos que es injusto, pero es lo que hay.
Buenas de nuevo. Continuando con mi consulta, querría plantearles otra duda con la respuesta que me dieron en su día, y que tiene relación con otras interpretaciones que he podido encontrar del susodicho artículo 38 y que se basan en que el artículo en cuestión está referido a las discrepancias en la valoración del los siniestros, pero no a la falta de acuerdo con la aseguradora sobre la cobertura o no de un siniestro:
«Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización…» . Me gustaría saber su opinión sobre esta vía interpretativa, y si efectivamente existe jurisprudencia que la avale.
Gracias.
La Ley es interpretable pero lo que queremos es resolver su caso. Si el perito del asegurador dice que hay una parte de los daños que no son del siniestro y usted cree que miente para beneficiar a la aseguradora o se equivoca, y además está ante un tema de daños propios como es el caso, no le queda otra opción que recurrir al trámite pericial. Se lo dirá todo el mundo que entienda de ello. Si se aventura a una reclamación sin haber pasado por el trámite pericial es muy probable que la aseguradora alegue el paso previo al trámite pericial y le desestimen la demanda. Habrá gastado dinero para nada.
Un apunte, como abogado. No se puede ir a la demanda judicial antes de haber agotado el trámite del articulo 38. Es decir, que hay que cumplir ese trámite, porque la jurisprudencia tiene sentado que es un procedimiento pericial imperativo, es decir, radicalmente obligatorio. De forma que si vamos al Juzgado sin haber agotado el procedimiento de la Ley de Contrato de Seguro, se nos desestimará la demanda por lo que se llama «falta de acción», dado que la acción judicial no nace hasta que fracasa el trámite pericial del artículo 38. Saludos.
Lo que usted dice es cierto. El trámite pericial del artículo 38 debe seguirse en los casos de seguros de daños donde no hay acuerdo en la tasación entre asegurador y asegurado, y/o las circunstancias y consecuencias del siniestro. Nada más. Y lo cierto es que debido a la poca profesionalidad de muchos peritos, donde sólo actúan según instrucciones de sus clientes, el trámite sólo sirve para dilatar el asunto y desgastar al usuario. Ello solo favorece al asegurador quien ostenta el dinero en «su bolsillo».
En los casos de relevancia, por ejemplo cien mil de euros en daños propios, es obvio que el trámite pericial es lamentablemente inexcusable. Pero para alguien que le ha caído un móvil de trescientos euros al suelo y éste queda cubierto por la garantía de todo riesgo accidental del seguro del hogar, o por un seguro exclusivo para ese dispositivo, y la aseguradora no lo quiere pagar ¿qué solución le queda al usuario si solo en peritos ya le costará más que el objeto que reclama, si es que encuentra alguno, contando que no precisará ni de abogado ni de procurador para la reclamación judicial?
Se agradece que haya empresas y profesionales, que apuesten por la honestidad
por encima de todo.
Eso se le llama dignidad personal y profesional.
No merecemos menos , si somos personas.
Es verdad que la verdad es incómoda para aquellos que quieren enriquecerse ilegítimamente a costa de los demás.
Por eso deberíamos apoyar a las personas y profesionales, que consideramos que ser honesto es el único camino , para poder llegar un dia a la equidad entre las partes.
Y si no somos capaces de igualar estas cotas de honradez , tan poco habituales.
Lo mas digno, seria callarse.
Muchas gracias por su comentario, Alejandro. Compartimos con usted la importancia de los valores como la honradez y honestidad. Creemos que estos son los valores que describen mejor a ClaimCenter y que, aunque a veces nos equivocamos, los intentamos cumplir siempre. Un fuerte abrazo,
Entendiendo que no lo vaya a publicar, pero indicarle que descalificar una profesión en la cual tiene que basar la cuantía económica con la que va a basar la reclamación es al menos curioso, mas cuando por lo que veo del artículo 38 tiene el mismo conocimiento que yo de sexar pollos. Siento informarle que tristemente hay más impresentables en su profesión que en la de perito únicamente por la cantidad que hay de letrados. Por cierto, el perito de parte si tiene acceso al informe o al menos a la valoración en un plazo no superior a 30 días.
Estamos totalmente de acuerdo con usted de que existen impresentables en todas las profesiones.
A diferencia de los abogados, los peritos no pueden tener intereses. Esta diferencia es la clave entre un perito y un abogado, y como sabrá, muchos peritos tienen intereses en el caso. Ésta es una lamentable certeza.
No sabemos cuál es la norma a la que usted hace referencia donde el perito «de parte» tenga acceso al informe de la otra parte, o al menos de la valoración en un plazo no superior a 30 días.
Entre otras cosas gestionamos siniestros y nuestro equipo lo conforman peritos independientes, abogados, etcétera, y no somos corporativistas, ya que entendemos que esa actitud es una auténtica lacra social.
Intentamos explicar al usuario el porqué de muchos cosas que suceden y no entiende, a modo de ganarnos su confianza diciendo la verdad. Sabemos que la verdad es incómoda para aquellos que, entre otros, quieren enriquecerse ilegítimamente a costa de los demás.
Respetamos la profesión de perito, pero nuestro objetivo no es proteger ninguna profesión a ultranza sino proteger la verdad, por lo que nos debemos a informar al usuario de la realidad para que pueda tomar las medidas necesarias para que se haga justicia con su caso.
Me alegra hablar con gente con tan nobles ideales: honestidad, honradez y dignidad.
Pero entiendo que no sólo ustedes la tienen.
Ciertamente, no hay un tiempo fijado para acceder a la valoración, pero en casi, (por no decir la totalidad), de los casos, accedemos antes de ese tiempo a la documentación.
Son profesiones que van de la mano tanto perito como abogados, pero desacreditar el artículo 38 50/80 me parece que va en contra de esos valores que hacéis tanto hincapié.
Remitiros a la sentencia n° 197/2010 de TS, Sala 1°, de lo Civil, 5 de abril de 2010.
No decimos que seamos los únicos honestos. También hay peritos que no son de ClaimCenter que lo son.
El perito jamás puede ir de la mano del abogado. Son dos profesionales distintos. El perito es un testigo que aporta una prueba específica, verídica, objetiva e imparcial para esclarecer un tema concreto. Del mismo modo el testigo tampoco debe ir de la mano de nadie. Es un testigo. No va de parte de nadie. La misión del abogado es defender los intereses de su cliente y jamás es imparcial. El perito y el abogado tienen intereses distintos. El interés o misión del perito es la verdad objetiva y esclarecer los hechos. No quiere ni debe beneficiar a nadie. El interés del abogado es el interés y beneficio de su cliente. Los dos comparten interés (cliente y abogado). Las reglas del juego funcionan así. Y respecto al perito no es un tema de valores utópicos sino hacer lo correcto. Lo que está mal es que clientes y/o abogados quieran influir en el perito para que «vista» o «cocine» algo para que beneficie sus intereses, y el perito ignorante o corrupto lo haga. Porque el perito ni «cocina» ni «viste» cosas para beneficiar a ninguna parte sino hacer lo correcto en pos de la verdad objetiva.
Y finalmente el juez, que tampoco va de la mano de nadie, está para hacer justicia aplicando el derecho.
Ni el perito ni ningún testigo pueden «preparar» jamás un juicio ni nada similar con ninguno de los abogados de las partes. Ni tan solo con el cliente. Deben dedicarse a dar luz y aclarar los casos.
La peritos de seguros, como técnicos y expertos en la materia, son claves y una pieza fundamental para establecer las circunstancias y consecuencias del siniestro así como la valoración económica de los daños, perjuicios, pérdidas y demás circunstancias derivados del accidente.
Sobre el papel es cierto que «parece» que el trámite pericial sea una forma ágil de resolver los asuntos pero a la práctica no lo es y dilatan en proceso de acuerdo entre las partes.
Si realmente todos los peritos fueran honestos, rigurosos, independientes, imparciales y profesionales, como técnicos jamás debería necesitarse más de un perito. Con un perito sería suficiente. Lo lamentable es cuando se necesita a más de uno, y eso sucede cuando defienden el INTERÉS de su cliente. 2+2=4. No son ni 0 ni 8 sino 4. ¿Cómo se explican las diferencias abismales entre peritos de parte (aseguradora y asegurado) en un caso? Por el INTERÉS y por la PARCIALIDAD. Y en ese momento se desacredita la acción del perito. Lo mismo sucede entre diferencias entre peritos de compañías aseguradoras distintas en asuntos de pluspetición o establecimiento de causas donde los peritos acostumbran, no siempre, a defender los intereses del cliente. Sólo hay que acudir a cualquier juicio y, como perito o espectador, ver la declaración testifical de uno u otro perito. Verá quien de los dos peritos tiene razón y en muchas ocasiones es un verdadero gusto oír a uno y una vergüenza oír al otro. A veces es realmente triste oír a los dos.
Otras cosas: ¿Cómo se explica que un perito solicite el «visto bueno» y autorización de su cliente antes de llegar a un acuerdo con el otro perito? ¿Qué tiene que decir el cliente sobre la labor pericial? ¡Nada! ¿Cómo puede el cliente o abogado decir al perito que incluya o no en su informe algo para que le sea favorable a sus intereses? ¿Cómo puede ser que existan tal disparidad abismal de criterios entre peritos a la hora de resolver técnicamente un asunto concreto? La respuesta es porque en esos casos no son PERITOS quienes actúan sino que son TÉCNICOS DE PARTE.
Si hubiera una regulación y supervisión estricta a modo que los peritos deshonestos sucumbieran a sanciones ejemplares y penas de cárcel REALES le aseguramos que se resolvería en gran parte el problema y no haría falta el trámite pericial a que hace referencia el artículo 38. Y esta regulación debería incorporarse y ser adoptada deontológicamente por los mismos peritos y asociaciones profesionales, en vez de ser organizaciones corporativistas. De este modo se resolvería su problema de prestigio ante la sociedad y seguramente tendrían más encargos y se ganarían mejor la vida.
Porque muchas aseguradoras no contratan peritos por dos razones. Una porque no están obligadas a acreditar su resolución al asegurado, o perjudicado, a excepción de las ofertas motivadas a que hace referencia el artículo 7 de la Ley 35/2015. Si tuvieran que acreditarlas iríamos bastante mejor y el usuario sabría de manera objetiva el porqué de muchas resoluciones. La segunda razón es porque si el perito hace lo que el asegurador quiere, al final el asegurador lo hace él mismo sin necesidad de gastarse dinero con el perito.