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Cómo escoger al tercer perito si no hay acuerdo con el seguro

En los casos donde hayas tenido que acudir al trámite pericial porque el perito designado por ti, como asegurado, no se ha puesto de acuerdo con el perito de tu aseguradora, deberéis hacer lo siguiente.

¿Cómo escoger al tercer perito por el método de acuerdo directo?

Lo primero es buscarte una terna de peritos (tres nombres), que si no conoces a ninguno, tu perito te puede proponer a tres personas fiables, honestas e imparciales, para que se los propongas a tu aseguradora. Verás que la aseguradora rechazará a tus peritos porque no se fiará de ellos y te hará una contrapropuesta. Obviamente tú debes rechazarlos, ya que, habitualmente, esos profesionales que te propondrá trabajan con mucha frecuencia para esa aseguradora, y por tanto es muy fácil que se «vendan» a las presiones del seguro. En ocasiones las dos partes (tu perito y la aseguradora) conocen a un tercer perito de consenso y fiable, y eso es lo mejor para todos. Aprovechamos para hacer una “cuña” publicitaria y puedes proponer a ClaimCenter como tercer perito 😉. Si no llegáis a un acuerdo el siguiente paso es escoger el tercer perito según dispone Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria; artículos 136, 137 y 138) o en la legislación notarial (Ley del Notariado; artículo 80)

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¿Cómo designar al tercer perito por el procedimiento judicial?

El procedimiento de designación del tercer perito viene regulado por los artículos 136, 137 y 138 de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.

Este proceso lo podrás hacer tú solo o conjuntamente con la aseguradora, y no hará falta que estés asistido por abogado ni procurador. Como interesado (asegurado) deberás presentar un escrito al Juzgado de lo Mercantil de tu domicilio (partido judicial) y deberás hacer constar el hecho de la discordia entre los peritos designados, que en el 90 % de los casos se tratará de controversias en la tasación de los daños. En el 9% de los casos la controversia está en las causas y circunstancias del accidente y en el 1 % restante son otras disputas diversas. Piensa que el tercer perito solo debe tratar los temas donde haya controversia. Los asuntos «cerrados» en los que haya acuerdo entre los peritos, el tercer perito no los debe tratar.

Junto con el escrito deberás acompañar tu póliza de seguro y los dictámenes de los peritos, o el acta conjunta que hayan firmado. Si el perito de la aseguradora no ha colaborado en nada y no ha facilitado su dictamen y/o no ha querido firmar el acta, en el escrito lo expones y aportas sólo el dictamen de tu perito.

Resulta que el Secretario judicial os citará a las dos partes (aseguradora, que irá representada por un procurador o apoderado, y a ti) para que os pongáis de acuerdo en el nombramiento de un tercer perito, que será que no porque esta fase ya la habéis pasado. Luego será ese juzgado quien escoja a un perito de manera aleatoria.

El juzgado hará saber y citará al perito que haya resultado escogido para que acepte o rechace su nombramiento, y en caso de rechazo, se escogerá a otro hasta que acepte el cargo.

Una vez el perito haya aceptado el cargo, se le proveerá del nombramiento (le darán un documento que lo acredita como tercer perito) y deberá emitir el dictamen antes de 30 días por mayoría o unanimidad con los otros dos peritos designados por las partes.

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¿Cómo designar a un tercer perito por el procedimiento notarial?

La designación de un perito por el procedimiento notarial viene regulado en los artículos 80 y 50 de la Ley del Notariado.

Pues el notario, que debe ser de dónde tú vives como asegurado, o de algún municipio cercano, funciona más o menos igual.

Del mismo modo que en el caso anterior, puedes promover este procedimiento tú solo o conjuntamente con el seguro mediante un escrito donde harás constar el hecho de la discordia. Deberás solicitar la promoción del tercer perito y aportar la póliza de seguro y el dictamen de tu perito, o de los dos peritos, o el acta conjunta en la que debe haber el desacuerdo entre ellos.


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El notario os citará a las dos partes para que os pongáis de acuerdo en designar a un tercer perito de conformidad. Igual que en el caso anterior, este trámite de reuniros es una auténtica pérdida de tiempo puesto no os pusisteis de acuerdo en el trámite de escoger al tercer perito por el método directo. Pero como hemos dicho muchas veces, la Ley está hecha para desgastar al usuario y beneficiar a la aseguradora. Cuando le volváis a decir al notario que no estáis de acuerdo en quién debe ser el tercer perito, enviará una petición al Colegio de Notarios quien escogerá a un tercer perito de manera aleatoria que deberá aceptar el cargo y, si no acepta, irán escogiendo peritos repetidamente hasta que salga uno que acepte el cargo.

Una vez en tercer perito haya aceptado el cargo, el notario le proveerá del nombramiento y será luego cuando éste se presente a las partes como tercer perito. No hace falta que el notario lo notifique a las partes. Ya lo notificará el propio perito puesto tendrá una escritura que le acredita como tercer perito en ese procedimiento.

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¿Quien paga los costes de todo esto?

Pues resulta que la «fiesta» la paga aquél que inicia o promueve todo este proceso, y como quien está sin cobrar eres tú, lo pagarás tú como un campeón. Si lo hicierais conjuntamente con la aseguradora lo pagaríais a medias y si fuera el seguro quien lo hiciera sería él quien costearía todo esto.

Y al tercer perito lo pagaréis siempre a medias, a no ser que se acredite que la aseguradora haya hecho una valoración manifiestamente desproporcionada a la baja, en cuyo caso podrás reclamar a la aseguradora, según dispone el artículo 39 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, todos los costes del tercer perito que hayas debido desembolsar.

Por último decirte que hay seguros que asumen los gastos del trámite pericial, o sea, tanto de tu perito como del tercer perito. Es todo un detalle de estas aseguradoras.

11 replies
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