Covid-19 empresas Consorcio CCS

¿Cómo se podrían solucionar los problemas por el Covid-19 para las empresas con seguro?

Si a veces la Ley se modifica, ¿por qué no se puede hacer ahora con el Covid-19? Repasemos los antecedentes del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) para entender cómo ha ido modificando sus leyes para pagar cosas que anteriormente no hacia y cómo puede adaptarse en el caso de un riesgo extraordinario como es una pandemia.

Los antecedentes del Consorcio de Compensación de Seguros

El 23, 24 y 25 de enero de 2009, se produjo un Ciclón extratropical llamado Klaus que arrasó parte de España, entendiendo por ello daños materiales, personas fallecidas, pérdida de beneficios, etcétera.

Un año más tarde, entre los días 26 y 28 de febrero del año 2010 tuvo lugar otro Ciclón extratropical, el Xynthia, que también afectó la península Ibérica.

En las dos ocasiones las aseguradoras ordinarias que cubrían los daños materiales por pólizas del hogar, pymes, autos, etcétera debían haber cubierto un buen número de daños causados por el Klaus y el Xynthia por la garantía de extensivos, fenómenos atmosféricos, etcétera. Por lo tanto, los asegurados deberían haber cobrado esas indemnizaciones directamente de su aseguradora ordinaria, pero todos acabaron cobrando del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

En enero de 2009 y en febrero de 2010 el CCS no cubría, exactamente como en el caso actual, los daños derivados de viento. No estaba contemplado en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios. En definitiva: Algunos de los asegurados que hubieran acudido al CCS para que le pagaran los daños derivados del Klaus, por muy extraordinario que fuera el acontecimiento, a algunos les hubieran dicho que era un disparate. Que estaban locos. Que no había recorrido jurídico. Nada. Cero. Eso pasó ya que en su zona no se dieron exactamente los requisitos que el Reglamento del CCS requería y se asumió. Con el Xynthia ya no pasó ya que existía el precedente del Klaus, y todo y que aún no estaba incluido en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios, ya se hizo cargo directamente el CCS mediante la colaboración de las aseguradoras ordinarias todo y que tampoco debía asumir en determinados casos.

Pero por las razones que sean, el CCS cubrió y asumió todas esas siniestralidades que estaban perfectamente cubiertas por las aseguradoras ordinarias. La gente hubiera cobrado de su aseguradora ordinaria, pero finalmente pagó el CCS. Nadie se quejó. Ningún técnico ni «experto» en seguros dijo absolutamente nada. Lo que quería la gente era cobrar y cobró. Pero la cuestión fue que el CCS lo asumió alegando a su propia naturaleza, que es cubrir los riesgos extraordinarios, aunque no estuviera Reglamentado ni la gente hubiera pagado prima al CCS por ese tipo de riesgo (TCA). Y a diferencia de hoy, los beneficiarios de esa medida no fueron los asegurados (hubieran cobrado de igual forma de su aseguradora) sino las aseguradoras ordinarias del mercado español.

No fue hasta transcurridos más de dos años desde la Tempestad del Klaus, y un año desde el Xynthia (14 de octubre de 2011 en el Real Decreto 1386/2011) cuando se incluyó en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios los daños por TCA (Tempestad Ciclónica Atípica). Por tanto, antes del 14 de octubre de 2011 el CCS cubrió algo «técnicamente no legal» para beneficiar a las aseguradoras ordinarias, alegando a que su naturaleza tiene por objeto en relación con el seguro de riesgos extraordinarios que se regula el reglamento y su estatuto legal, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. Las aseguradoras ordinarias se vieron favorecidas por algo que no estaba regulado, no los ciudadanos y tejido empresarial tenedores de contrato de seguros.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

¿Qué pasa con el Covid-19?

A día de hoy se ha producido una pandemia (Covid-19), que todo el mundo sabe que se trata de un acontecimiento extraordinario como la copa de un pino que está provocando daños personales (personas fallecidas por el Covid-19) y daños patrimoniales (pérdidas debidas a la interrupción forzosa de la actividad). Talleres mecánicos, restaurantes, tiendas de ropa y zapatos, empresas de entretenimiento y un larguísimo etcétera de actividades que tienen la garantía de Lucro Cesante, Pérdida de Alquileres, Partícipes de Planes de Pensiones, Seguros de Vida con cobertura de fallecimiento, etcétera no verán ni un euro todo y que han pagado prima por la cobertura a su aseguradora ordinaria y al CCS. Y a diferencia de cuando sucedió el Klaus y el Xynthia donde esa garantía (la de TCA) no existía en el Reglamento del CCS, aquí sí que existe (tanto CCS y aseguradora ordinaria) pero condicionada a otras garantías (Incendio, inundación,…). Pero de existir, la garantía existe.

A diferencia de este fenómeno extraordinario real que es la pandemia del Covid-19, y que ha sucedido en diversas ocasiones, pero muy limitado (Gripe A, Gripe Aviar, Peste Porcina, Ébola, etcétera), resulta que el CCS cubre otros fenómenos extraordinarios muy improbables por los que todos pagamos prima como son maremotos o erupciones volcánicas o caídas de cuerpos siderales que no han sucedido en los últimos 1000 años y suponemos que no sucederán en 1000 años más. En cambio, este fenómeno del Covid-19 el cual es una realidad que pasa cada cien o doscientos años no está recogido. Pero es que además resulta que pasan cosas tan incoherentes como que pagan prima de inundaciones los áticos, los pisos en alto, almacenes y oficinas en alto que debido a su disposición jamás sufrirán ninguna inundación por mucho que llueva. Esa prima no sirve para «casi» nada. Es un “timo”. Por tanto, hay multitud de riesgos totalmente improbables por los cuales se paga prima y que no sucederán nunca y otros como el Covid-19 que son una realidad extraordinaria y el Reglamento no los contempla. Cosas de la vida e imperfecciones del Reglamento o de la aplicación de las primas.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

Adaptar la Ley a la realidad

Obviamente las leyes y el derecho en general son instrumentos creados por el hombre y deben estar al servicio de la sociedad y no al revés. Y, por tanto, hay que adaptar y cambiar las Leyes o Reglamentos en función de la necesidad social para ayudar a la gente ya que se trata de un interés general. Y si se pudo hacer para ayudar a las aseguradoras ordinarias ¿cómo no será posible hacerlo para salvar a las personas y tejido económico cuando resulta que la soberanía nacional reside en el pueblo español y no en las aseguradoras? Puede hacerse con toda normalidad. Solo hace falta voluntad política.

Y respecto a las aseguradoras ordinarias entendemos que también deberían colaborar en la cobertura del mismo modo que hubo dos momentos en los que también el Consorcio de Compensación de Seguros las ayudó a ellas sin que hubiera un Reglamento que lo dijera.

Todo este razonamiento lo exponemos ya que somos conscientes que técnicamente es difícil, pero también lo era para las aseguradoras ordinarias que el CCS asumiera los daños por el Klaus y Xynthia y les funcionó. Lo asumió. No hizo falta acudir a los tribunales. Prevalecieron otras razones las cuales suponemos que fueron la naturaleza del CCS que no la técnica de la Ley o el Derecho. Y con estos precedentes y habiendo pagado dos primas por la garantía; una para la aseguradora ordinaria y otra para el CCS resulta que ¿la gente se quedará sin cobrar?


¿Cómo valorarias a tu aseguradora?
Comparte tu opinión con otros usuarios en RankiSeguros.

VALORAR MI SEGURO


Para ello estamos creando una asociación cuya finalidad es promover una iniciativa legislativa popular para que lo que justamente no recoge la legalidad sea finalmente contemplado y ayude a todo el tejido empresarial y ciudadano que tiene contratado un seguro de las clases que enunciaremos en otro post. Debemos salvar nuestra economía, y aquellos que han pagado seguro deben cobrar de él. Ya sea de uno, del otro o de los dos.

Y sabemos que unos nos tildan de disparatados y otros nos dicen que ningún país hace lo que planteamos estas semanas, pero alguna vez tendremos que ser nosotros, los ciudadanos de este país, los que promovamos cosas que no hace nadie. No hay que esperar a que lo hagan otros para copiarles.

Quien quiera sumarse a nuestra propuesta que lo haga, y el que no, que haga el favor de no molestar. No sabemos si lo conseguiremos, pero nos dejaremos la piel en esto.

12 replies
  1. ks quik
    ks quik says:

    735811 730530Inexpensive Gucci Handbags Is generally blogengine much greater than wp for reasons unknown? Really should be which is turning out to be popluar today. 565339

    Responder
  2. borsten
    borsten says:

    727994 572795Thank you a great deal for sharing this with all people you truly recognize what you are speaking about! Bookmarked. Please in addition speak more than with my internet internet site =). We could have a hyperlink alternate arrangement among us! 632645

    Responder
  3. Firearms For Sale
    Firearms For Sale says:

    739903 835424Howdy just wanted to give you a brief heads up and let you know a couple of with the pictures arent loading properly. Im not positive why but I feel its a linking issue. Ive tried it in two different web browsers and both show the same outcome. 660213

    Responder
  4. nembutal
    nembutal says:

    219366 375838Its difficult to get knowledgeable people with this topic, but the truth is could be seen as do you know what youre referring to! Thanks 309274

    Responder
  5. MANUEL
    MANUEL says:

    Buenos días,
    Me gustaría saber si, durante el estado de alarma, y con cese de actividad ya concedido por disminución de la facturación, se pueden paralizar o reclamar la totalidad o parcialidad de los seguros de los cuales la empresa no ha hecho uso? Es decir, seguros de vehículos, RC, etc
    Gracias

    Responder

Leave a Reply

Want to join the discussion?
Feel free to contribute!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *