garaje coches estacionados accidente puerta automática

Siniestro por golpe de puerta o barrera automática. La responsabilidad civil del propietario.

Cumplí 18 años y a los dos meses me saqué el carné de conducir. Compré un coche nuevo, concretamente un SEAT Ibiza Cupra de color rojo. Lo aseguré a terceros con lunas, robo e incendio porque el seguro a todo riesgo me salía muy caro.

Al anochecer, cuando llegué a casa y estaba entrando en el garaje de la comunidad donde vivo con mis padres, se me caló el coche justo cuando estaba pasando por debajo de la puerta de entrada, que se abre de forma basculante de arriba para abajo cuando accionas el mando a distancia. Resulta que la puerta, una vez abierta y al cabo de unos segundos, vuelve a cerrarse automáticamente, y como me puse muy nervioso, se me caló en dos ocasiones más con tal mala suerte que la puerta metálica basculante colisionó contra mi flamante vehículo recién estrenado. El resultado fue que me destrozó el techo del coche y además se estropeó la puerta automática. Menudo desastre.

RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN

Di parte a mi seguro para que reclamaran los daños a la comunidad, ya que la puerta no tenía sensores que detectaran mi presencia. Vino el perito de la comunidad y me dijo que la culpa era mía ya que era conocedor de toda la vida que la puerta tiene un tiempo de espera, y además, en el momento del siniestro, la puerta automática funcionaba correctamente. Mi seguro también dijo que el seguro de la comunidad tenía razón y me dejaron en la estacada. Busqué por internet y encontré a ClaimCenter. Ellos formularon la reclamación y la aseguradora de la comunidad, que después de un juicio, acabó condenada a pagarme mi coche. ¿Cómo puede ser que ellos lo consiguieran cuando todos se me quitaron de encima?

Tipos de sistemas de apertura de puertas, barreras y otros tipos de gestión de acceso.

Toda puerta, barrera o sistema de acceso similar puede abrirse y cerrase mediante tres sistemas distintos.

Sistema manual. Es el sistema de toda la vida que utilizamos en nuestras casas, empresas u otros sitios. Consiste en abrir y cerrar la puerta manualmente como se ha hecho siempre. Y si se trata de una puerta de garaje manual, te bajas del coche, la abres o la cierras manualmente, y vuelves a subir al coche. No hay más secreto. Si aquí pasa algo, que no sea un fallo mecánico de la puerta, que se desprenda o lo que sea, la culpa la tendremos nosotros mismos como usuarios, y los daños que nos provoquemos los deberemos asumir nosotros. Es como si accidentalmente nos diéramos con la puerta del baño en la frente y nos abriéramos la cabeza. Nos vamos al hospital y nos aguantamos.

Sistema de “portero humano”. Esto significa que la empresa, o comunidad de turno, contrata a una persona cuya misión es hacer el control de acceso abriendo o cerrando la puerta (o barrera). Si su misión es ésa y pasa algo, la responsabilidad de lo que suceda será del portero, y por ende, de la empresa o de su patrono que lo ha contratado. Y por un tema de responsabilidad civil, los daños materiales, lesiones y resto de perjuicios derivados del accidente los deberá pagar quien tenga la responsabilidad, o el seguro de responsabilidad civil que tengan contratado.

Sistema automático. Sucede que las personas queremos que las puertas o barreras de entrada de cualquier tipo se abran y cierren para nuestra comodidad, y por tanto tenemos dos opciones: U optamos por el sistema del punto anterior, contratando a personas humanas para que desarrollen este tipo de trabajo, lo que supone pagar una barbaridad en nóminas, seguros sociales, turnos, substitutos por enfermedad, etcétera, o contratamos a una empresa para que instale una serie de mecanismos y automatismos en la puerta a modo que se abra y cierre de manera automática con la simple detección de personas, como sería del caso de unos grandes almacenes, un mando de infrarrojos o un lector de matrículas, como sería el caso de los garajes, o con un dispositivo electrónico instalado en el vehículo, como sería el caso de las vías rápidas de las autopistas.

Por tanto, los ingenieros diseñan todo tipo de mecanismos y automatismos que funcionan 24 horas al día y 365 días al año para que abrir y cerrar las puertas sea muy cómodo y muy barato (no hace falta contratar personal). Pero ¿qué dice la NORMA referente al tema de automatizar puertas?

Lo que dice la Norma

A grandes rasgos la Norma dice que si la gente es “comodona” y quieren automatizar una puerta, ésta debe cumplir tres requisitos mínimos para que nadie sufra ningún daño material ni corporal, ya que en caso de accidente es muy posible que se encuentren la víctima y la puerta automática solos, y no es cuestión que haya que lamentar males mayores.

Y por tanto, la norma no dice qué debe hacer una puerta sino lo que no debe hacer, que es hacer daño a nadie bajo ninguna circunstancia. Y ¿cómo se hace esto? Cumpliendo tres requisitos mínimos que son:

  1. Detección total: El sistema automático de la puerta, o barrera, debe detectar siempre cualquier elemento, sea una persona, vehículo, carrito o lo que sea, que se encuentre dentro del radio de acción de la puerta a modo que no debe impactar jamás con ese elemento.
  2. Reacción del sistema: En el remoto caso que la puerta impacte con el elemento (una persona, coche o lo que sea), que no debería haberse dado jamás ya que el propio sistema debe detectarlo obligatoriamente, la reacción de respuesta e inversión de la marcha en sentido contrario evitando el impacto debe ser de un tiempo inferior a 0,7 segundos y el impacto debe ser inferior a 40 Kg.
  3. Seguridad: Complementando con los puntos anteriores, la puerta, además de no impactar, reaccionar, etcétera, jamás podrá atrapar ningún elemento (persona o cosa) y estará dotada de todas las medidas necesarias en cuanto a seguridad para que, en caso de que se estropee, no cause ningún daño a nada ni a nadie. Como ejemplos las medidas de seguridad pueden ser paracaídas, frenos, contrapesos, etcétera.

En resumen, que si uno quiere que una puerta funcione de manera automática, y quiere que esté “legal”, debe cumplir con estos tres requisitos, y si no los cumple, esa puerta no cumple con lo que la NORMA española y europea exige.

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¿Quién tiene la culpa?

Siempre que una puerta automática impacta contra algo la culpa es, en el 99,9% de las ocasiones, de la puerta, a no ser que de manera intencionada quieras atravesarla a 200 Km/h y no da tiempo a que los automatismos y mecanismos reaccionen con suficiente tiempo.

¿Quién debe pagar?

En las puertas, las entidades que intervienen son:

  1. Los fabricantes. Se dedican a fabricar puertas, sensores, automatismos, centralitas electrónicas programables y un largo etcétera de mecanismos para ser instalados, y cada uno tiene su función. Los fabricantes serán responsables de las disfuncionalidades que los objeto fabricados por ellos tengan.
  2. Los instaladores. Éstos son los que montan la puerta en el sitio indicado. Compran las puertas y resto de componentes al fabricante y lo instalan en nuestra casa, almacén, fábrica, etcétera.
  3. El mantenedor. Todas las puertas deben seguir un programa de mantenimiento. Debe engrasarse, cambiar los cables, cambiar las partes desgastadas, etcétera. El mantenedor se ocupa de revisar y realizar el programa de mantenimiento recomendado por el fabricante para que la puerta vaya como el primer día.
  4. El reparador. Es aquella persona, o empresa, que se dedica a reparar aquellas averías que pueda tener, como por ejemplo si un vehículo se empotra contra la puerta.
  5. Los inspectores. El inspector se dedica a comprobar si la puerta cumple con todas las medidas de seguridad y comprueba que, además de haber seguido el programa de mantenimiento, ante cualquier evento crítico se accionan los elementos de seguridad.

De todo esto no saca que en muchas ocasiones el mantenedor, fabricante, instalador y reparador sean la misma persona. Por un tema de independencia, generalmente el inspector es alguien autorizado por la administración para desarrollar esa función concreta.

Y si alguna puerta no funciona porque, o no está fabricada de acuerdo con la norma, o instalada por la misma razón, o mantenida, o lo que sea, la culpa la tendrá el propietario de la puerta por haberla comprado a un incompetente o por no haber seguido con los programas de mantenimiento, inspección o reparación oportunos. En muchas ocasiones lo barato sale caro. Es obvio que, si el propietario, tras haber seguido con todos los requisitos la puerta comete alguna desgracia, la culpa la tendrá aquel que ha obviado alguna de las labores que eran de su competencia profesional, pero por defecto el responsable será el propietario de la puerta.

Por tanto, la desgracia la deberá pagar el propietario de la puerta automática, o su póliza de responsabilidad civil. Sólo en el caso que pueda acreditarse que el fabricante, instalador, mantenedor o cualquiera de los otros agentes que intervienen sean los responsables de la disfunción que causó el siniestro, podrá reclamarse a ése la indemnización por responsabilidad civil post-trabajos, pero de no ser así, quien debe ocuparse del accidente es el propietario.

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¿Qué normas hay?

Y para quien le guste distraerse con las normas que regulan esta actividad concreta, puede consultar las siguientes normas y directivas aplicables en el campo de automatización de puertas tanto para fabricantes, instaladores, mantenedores y reparadores:

  • Norma UNE-EN 13241-1
  • Norma UNE-EN 12635
  • Real Decreto 1644/2008
  • Directiva europea 89/106/CEE

40 replies
  1. quik
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  11. Ines Ciscar
    Ines Ciscar says:

    Entre al parking con bicicleta cogiendo el atajo para entrar al supermercado, la valla estaba abierta y cuando pase por ella con la bici me cayo en la nariz la valla tirandome de la bici, me he roto la mano y tengo un esguince en el cuello , la nariz ni te cuento. Vino la ambulancia a por mi y la cajera del super me dijo q yo tenia q haber pasado por el paso de peatones.

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  12. Juan
    Juan says:

    Hola soy asiduo de ir a comprar al súper dos veces al día y el otro día me ocurrió esto cuando entre al aparcamiento estaba la barrera abierta a si que entre sin tikekt porque al estar abierto no te lo da aparqué y se bajó mi mujer a comprar cuando. Me di cuenta vi que a otro cliente se le bajó la barrera de entrada y saco el ticket llamé a mi mujer para que la dieran el ticket en caja yo tenía mi ticket cuando nos disponíamos a salir la barrera estaba abierta y el semáforo en verde a las 9:15 a esa hora apenas hay nadie y siempre lo dejan abierto confiado y sin imaginarme nada la barrera se bajó de golpe gracias a mis reflejos pude frenar en seco para evitar dañar el coche ni tocar la barrera que se quedó a mm se volvió a levantar sola pero al frenazo tanto yo como mi mujer tenemos lesiones. Y mi seguro dice que al no haber daños en el vehículo a mi mujer no la cubren está indignada la trataron fatal un día de rahbilitacion y al otro la desestiman.encima que evitó el daño material .osea que si hubiese tenido algo más grande con mis hijas o nieto tiene que haber colisión pero ante un frenazo provocado por una barrera dicen que no .

    Responder
  13. Manuel
    Manuel says:

    Buenas tardes!!
    He tenido un siniestro con un vehiculo y la puerta de un garaje comunitario y la aseguradora de la comunidad de propietarios dice que es un hecho fortuito y que no se hace cargo de los daños sufridos por el vehiculo.
    Este garaje tiene una puerta pivotante que se abre hacia el interior del parking. Cuando se abrio la puerta y me disponia a salir, otro vehiculo queria entrar y mi coche quedo dentro del radio de giro de la puerta pero sin sobrepasar el marco exterior donde esta la fotocelula. Cuando pude iniciar la maniobra de salida la puerta se cerro automaticamente y me rayó toda la parte derecha del coche. Es suficiente una fotocelula en el exterior de la puerta si dentro del radio de giro no detecta la presencia de un vehiculo??
    La puerta no deberia tener una goma antiencastamiento para evitar daños a terceros?? La puerta no la tiene!!
    Gracias y espero su respuesta

    Responder
  14. Jorge
    Jorge says:

    Buenos días, un vehículo ha golpeado la puerta de la valla de mi casa, hemos hecho un parte ya que el conductor acepta su responsabilidad, pero mi seguro dice que no puede realizar los tramites porque solo cubre los daños de la vivienda, y no de la valla exterior. ¿Cómo tendría que hacer para reclamar a la aseguradora del vehículo directamente y me arreglen los daños?
    gracias

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Parece extraño ya que los seguros multirriesgos del hogar habitualmente cubren los daños por impacto de vehículos terrestres. Además, las puertas de las vallas exteriores de la vivienda forman parte del continente asegurado.
      Este accidente no tendría un coste muy elevado para su seguro del ya que, una vez le haya indemnizando sus desperfectos, recobraría todo el importe al seguro del vehículo culpable.
      Por otro lado debería tener una garantía de Protección Jurídica que debería reclamarle esos daños al seguro del culpable del accidente dado el caso que su seguro del hogar no diera cobertura de daños.
      Si usted lo desea puede contactar con nosotros y le recomendaremos a mediadores de seguros profesionales que no le dejarán en la estacada como en situaciones como ésta.

      Responder
  15. Virginia
    Virginia says:

    Buenas tardes, en enero tuve un accidente de coche en el parking de mi empresa por una placa de hielo. El coche está a todo riesgo, por lo que pensé que mi seguro cubriría los daños. Informé a la empresa del accidente y nada más. Ahora en el taller han visto que el motor está dañado y el seguro dice que no se hace cargo de esos daños del motor. Dicen que el coche perdió el aceite en el golpe, y que los daños se han producido porque el coche se quedó un rato encendido. Esto no es cierto, ya que apagué el coche nada más tener el accidente, antes de bajarme del coche, pero no puedo probarlo.En el taller me dicen que sí, que hay pruebas de que estuvo encendido, que no fue mucho tiempo, pero que no hay forma de saber cuánto tiempo fue. Tengo que pagar yo los daños del motor? Puedo reclamar al seguro de la empresa? O ya es demasiado tarde? Muchas gracias

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Si el coche tiene un «chivato» que indica que el motor se quedó sin aceite, ese «chivato» funcionaba correctamente y tú continuase con el vehículo encendido obviando el aviso, luego la responsabilidad es tuya.
      Si el vehículo no tiene ese «chivato» y tú no podías saber que el motor se había quedado sin aceite, será responsabilidad de quien causó el daño.
      Pero antes de imputar responsabilidades debe realizarse un peritaje para determinar las causas del siniestro, los efectos y la relación causa-efecto y la determinación de responsabilidad.

      Responder
  16. Víctor
    Víctor says:

    Tengo una consulta.
    Al meter mi coche en un parking publico con cámaras de seguridad al cual estoy abonado, ocurrió que primero tiene una puerta que se abre al entrar y despues hay un lector de matricula que no me detectó, al no detectarme puse marcha atrás como muchas otras veces que ha ocurrido para que al volver a pasar de nuevo leyera la matricula para abrir la valla. Pero en esta ocasión al retroceder se ve que se estaba cerrando la puerta y destroce la parte trasera de mi vehículo.
    Me llamó el responsable del parking para decirme que era culpa mía por haber hecho una maniobra incorrecta.
    Voy ha hacer el parte para reclamar al seguro del parking pero no se como acabará.
    ¿Me podrían aclarar si puedo hacer algo en caso de que la compañía contraria no se haga responsable?

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Si, utilizar la garantía de reclamación jurídica de su seguro del vehículo para contratar una empresa como nosotros para reclamar al parquing que le ha causado el daño a su vehículo.

      Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Todas ellas son normas que emanan de Directivas Europeas. Se aplican en todos los estados de la UE desplegadas en distintas normas locales.
      Pero obviamente son normas de «sentido común».

      Responder
  17. María
    María says:

    Buenas tardes, mi padre hoy al salir del garaje con el coche recién entregado ayer mismo (un garaje comunitario en el que tenemos alquilada una plaza a un particular) la puerta ha empezado a bajar.
    Ha intentado darle al mando para que subiera, pero no funcionaba. Al final le ha dado un golpe en el capó.
    ¿Se podría hacer algo? ¿Y si es así ante quién?
    Muchas gracias

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Si. Deben reclamar ante el propietario de la puerta. Deben utilizar la garantía de Reclamación de Daños del seguro de su vehículo puesto se trata de un accidente de circulación y reclamar al seguro de la comunidad de propietarios.

      Responder
  18. María
    María says:

    Buenas tardes, mi padre hoy al salir del garaje con el coche recién entregado ayer mismo (un garaje comunitario en el que tenemos alquilada una plaza a un particular) la puerta ha empezado a bajar.
    Ha intentado darle al mando para que subiera, pero no funcionaba. Al final le ha dado un golpe en el capó.
    ¿Se podría hacer algo? ¿Y si es así ante quién?

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Si, deben reclamar ante el propietario de la puerta. Deben utilizar la garantía de Reclamación de Daños del seguro de su vehículo puesto se trata de un accidente de circulación y reclamar al seguro de la comunidad de propietarios.

      Responder
  19. Juan Antonio
    Juan Antonio says:

    Hola,quería haceros una pregunta, es sobre un incidente que he tenido con l puerta de garaje comunitario donde aparcó mi coche.Aye cuando llegue estaba el portón abierto y decidí pasar con la mala suerte que al estar metiéndome la puerta empezó a bajar,di marcha atrás lo más rápido que pude pero como parte de la puerta sale al exterior al cerrarse y mi coche no toco el sensor me rasco el capo,¿Tiene el seguro de la comunidad obligación de pagarme la reparación?He leído un artículo que por ley las puertas tienen que estar diseñadas para que esto no pueda pasar.Un saludo y gracias.

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Sí. La comunidad de propietarios del párquing, o subsidiariamente su seguro de responsabilidad civil, debe pagarle los daños de su vehículo y un vehículo de sustitución durante el tiempo que usted lo tenga en el taller reparándose. Si hubiera otro tipo de daños derivados del accidente, también deberían incluirse en la reclamación.
      Todas las puertas automáticas de la Unión Europea deben estar exentas de zonas ciegas, y por tanto, las puertas automáticas no deben colisionar jamás contra nada. Debe haber sistemas suficientes para detectar y reaccionar ante cualquier obstáculo, persona, vehículo o lo que sea. ¡Hasta por el paso de un ratón! Todo ello a modo de no impactar jamás contra nada durante su recorrido en la acción de apertura o cierre.
      Solo en el caso de una acción temeraria por parte del usuario como sería intentar entrar en el párquing a 200 Km/h y no dar tiempo al sistema para que actúe, la culpa recaería contra aquél que ha actuado de manera irresponsable y temeraria. Pero en el resto de escenarios el propietario de la puerta automática, sea de una vivienda particular, una comunidad de propietarios, un párquing, un centro comercial, empresa, etcétera tiene la culpa de todos los daños y perjuicios que cause como son: Daños materiales, lesiones personales, vehículo de sustitución durante la reparación del accidentado, lucro cesante, etcétera.
      El afectado puede hacer uso de la garantía de «Defensa Jurídica y Reclamación de Daños» de su seguro del hogar o del seguro del vehículo para en su caso realizar las reclamaciones extrajudiciales o judiciales al propietario de la puerta o la aseguradora que cubre su responsabilidad civil.

      Responder
  20. María
    María says:

    Hola
    Ayer estuve en mí oficina de Banco, realicé mi gestión.
    Cuando marchaba la puerta automática me golpeó en el hombro izquierdo,
    Que debo hacer?
    A quien denunciar el siniestro?
    Gracias

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Para que su reclamación tenga éxito necesita dos cosas:
      1. Tener testigos que hayan visto el accidente y que, dado el caso que haya que realizar una reclamación judicial, acrediten el suceso como cierto. Los testigos pueden ser los mismos empleados de la entidad donde sufrió el accidente o la grabación de las cámaras de la misma entidad.
      2. El parte de asistencia sanitaria y/o acudir antes de 72 horas a un médico para que verifique y acredite sus lesiones.
      Una vez esté recuperada de sus lesiones y/o estabilizadas las secuelas, realizar un peritaje médico que servirá como base para el cálculo de la indemnización, la cual se reclamará al causante (entidad bancaria) y/o su aseguradora de responsabilidad civil de éste, de la cual están obligados a darle sus datos en virtud del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

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