Tuve un accidente de coche y el culpable dio positivo en alcoholemia. ¿Qué debía hacer?
Un vehículo, cuyo conductor iba ebrio, colisionó contra mi coche correctamente estacionado en la calle. El coche quedó para tirar. La reparación costaba 4.900 € y un coche similar al mío costaba 2.700 € en coches.net. Mi aseguradora no me hacía ni caso.
No me pagaban el coche y me decían que era culpa del conductor que iba bebido. Desde el juzgado de instrucción del partido judicial de donde ocurrió el accidente me citaron para que acudiera al juicio. No tenía ni idea de lo que debía hacer. Totalmente desasistido y mi coche sin reparar, me citaban a declarar. ¿Qué querrían?
Mi seguro me decía que, como el conductor del vehículo causante dio positivo en el control de alcoholemia, la compañía de seguros del culpable no asumía la culpa ya que la Ley excluye la responsabilidad civil del causante cuando está bajo los efectos del alcohol o drogas.
Estaba totalmente desorientado hasta que contacté con ClaimCenter. Me tranquilizaron y me llevaron todo el asunto. Con ellos el tema fue mucho más fácil y sencillo de lo esperado, y al final me di cuenta de que en mi aseguradora fueron unos infames. ¿Cómo puede ser esto? En ClaimCenter me dijeron que hay aseguradoras buenas y malas, y la que yo tengo era de las peores.
Cuando el conductor del vehículo causante conduce bajo los efectos del alcohol o drogas
Cuando el conductor culpable del accidente conduce bajo la influencia del alcohol, drogas u otras substancias similares, su seguro obligatorio del automóvil debe pagar siempre al/los perjudicado/s todos los daños y perjuicios (artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Lo único que pasa es que la aseguradora del causante puede reclamar o repetir a su cliente lo que ha pagado al perjudicado siempre que demuestre que conducía bajo los efectos del alcohol o drogas. Y para ello esclareceremos varios conceptos:
- No es lo mismo “conducir bajo la influencia del alcohol o drogas” que “dar positivo en un control de alcoholemia” (superar la tasa de alcohol máxima permitida). Hay personas que, aunque den positivo en un control de alcoholemia, están perfectamente dentro de sus capacidades, por lo que habría que evaluar, con una prueba pericial, si a esa persona que dio “positivo” influyó a la hora de conducir. Hay personas que, estando “serenas”, conducen y están mucho menos capacitadas que otras personas que se han tomado un “par de copas”. Otra cosa distinta es que la Ley establezca que una persona que dé “positivo” en un control deba pagar o no una sanción.
- En estos casos, el seguro debe pagar siempre al perjudicado. Otra cosa es que, si el asegurador demuestra, con pruebas periciales y evidencias objetivas, que su asegurado conducía bajo la influencia del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, le pueda reclamar a su cliente todo lo que haya pagado a los perjudicados por el accidente de circulación. El seguro debe pagar siempre. Otra cosa es que pueda repetir o recobrar a su cliente bajo unas determinadas circunstancias.
- El perjudicado, o sus herederos, podrán reclamar directamente a la aseguradora del causante todos los daños y, el asegurador del causante tiene obligación de pagarlo todo al perjudicado.
- Habitualmente (en el 99% de los casos) las pólizas de seguro del coche incorporan un seguro de defensa y reclamación jurídica como garantía adicional, que sirve para lo que planteamos en otro post. Por tanto, cuando somos perjudicados, la aseguradora puede ponerte medios (recursos como son abogados o peritos) para defender tus intereses. Otra cosa es que como perjudicado acudas a empresas de gestión de siniestros y éstas ya reclamarán los honorarios al causante o al seguro de defensa y reclamación. Tú puedes contratar tus medios para que te hagan esta labor.
- Cuando el conductor del vehículo causante da positivo en un control de alcoholemia o drogas se inicia un procedimiento penal en un “juzgado de instrucción”, y es muy posible que os llamen a todos los perjudicados en el accidente para que os hagan un “ofrecimiento de acciones” y aportéis y justifiquéis todos vuestros daños materiales, lesiones y otros perjuicios derivados del accidente. También habrá peritos a vuestra disposición que valorarán los daños a vuestros vehículo, lesiones, etcétera. Es importante que puedas aportar informes periciales, facturas, presupuestos, tiquetes de gastos incurridos etcétera. No hace falta ir con abogado. Sólo te pedirán cuales fueron tus afectaciones en el accidente.
En este asunto nos encontramos con dos aseguradoras malas y timadoras. La del causante del accidente que se desentendía de su obligación de indemnizar al perjudicado incumpliendo el Real Decreto Legislativo 8/2004, y la del propio perjudicado que, todo y tener contratada la garantía de defensa y reclamación jurídica, no prestó el servicio ni la debida atención a su cliente el cual tenía todo el derecho de recibir el servicio de asistencia jurídica, incumpliendo la Ley 50/1980.
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