Atropello con patinete eléctrico o bicicleta. ¿Qué hacer en caso de accidente?
Los atropellos con patinete y bicicleta, sean o no eléctricos, ya son la primera causa de accidentes en las medianas y grandes ciudades españolas. Algunos, una minoría, circulan por todos los sitios a gran velocidad (muchísimo más que la de un peatón andando): por la calzada, aceras, centros comerciales.
¿Qué hacer en caso de accidente?
Si eres víctima de un accidente con patinete o bicicleta, sea o no eléctrico, llama inmediatamente a la policía con la máxima urgencia para que realice un atestado policial. Obviamente antes deberás llamar a una ambulancia en caso de ser necesario.
La policía realizará un atestado exponiendo quiénes son los implicados en el accidente (tú y el conductor el del patinete), el lugar donde se produjo, cómo sucedió, los daños y lesiones, pruebas de alcoholemia o drogas, etcétera. Si no fuera posible, busca a testigos y toma nota de sus datos (nombres y teléfonos). También recoge los datos del conductor del vehículo. Si no tienes nada para apuntar graba un vídeo con tu teléfono móvil la declaración y todo el suceso. Piensa que pasado el tiempo la gente cambia su versión y esa prueba será de suma importancia.
La omisión de socorro y fuga
Piensa que la gente debe ayudar al accidentado. No hacerlo es un delito recogido en los artículos 195 y 196 del Código Penal. Pero si el conductor culpable se da a la fuga podría aplicársele el artículo 382 bis del Código Penal.
Graba con el teléfono móvil
Grábalo todo. Tanto si eres víctima como testigo accidental. Las grabaciones son primordiales como prueba de lo que más tarde se deberá declarar. Acreditan y justifican la verdad de los hechos. Sacar rápidamente un teléfono móvil y grabarlo todo es muy sencillo y será muy útil tanto para la policía como para los implicados en caso de atribuir responsabilidades del atropello con patinete o bicicleta.
Tramitación de la reclamación
Tal como indicábamos en otro post y nuestro canal de YouTube, tú tendrás derecho a una copia de ese atestado policial si éste se realizó.
Puedes recurrir a ClaimCenter para plantear la reclamación de tus daños materiales (pantalones, camisas, maletines, bolsos, etcétera), tus lesiones (asistencia sanitaria, días de baja, secuelas, etcétera), lucro cesante, etcétera. Si quieres hacerlo tú mismo siempre puedes contratar nuestro servicio de asesoramiento.
Si tú tienes un seguro del hogar, la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños de ese seguro pagará parte o todos los honorarios de los abogados, procuradores y peritos de ClaimCenter para ayudarte a realizar la reclamación contra el culpable del accidente de atropello con patinete (conductor del patinete) y/o su aseguradora del hogar. La garantía de responsabilidad civil familiar del seguro del hogar del conductor culpable del patinete se hará cargo de pagar tus daños como consecuencia del accidente.
Si el seguro del hogar del conductor culpable es de los malos, además de cubrir su responsabilidad civil derivada del accidente de movilidad en patinete o bicicleta, piensa que gestionará y tutelará la dirección jurídica de tu reclamación en nombre de su asegurado. Es posible que esa aseguradora mala quiera pagarte el mínimo posible o descargar de responsabilidad a su cliente y no pagarte. A fin de cuentas, ese seguro del hogar malo sabe que deberá pagarte y cuanto menos te pague más dinero ganará. Si en cambio coincides con una aseguradora de las buenas, no habrá menor problema.
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Buenos días.
A mi mujer la atropello un patinete en un paso de cebra y le rompió la cadera.
El conductor del patinete no ha podido ser identificado porque se dio a la fuga, y tampoco lo ha registrado ninguna cámara de tráfico.
¿Se puede reclamar alguna indemnización?
Gracias
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS – http://www.consorseguros.es) cubre los daños a las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido. No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el CCS tendrá que indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se considerarán daños significativos, la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
Es posible que el Consorcio de Compensación de Seguros rechace el tema porque no considera un patinete como vehículo a motor, pero puede intentarlo. No hay otra forma.
Hola.
Disculpe que le haga está consulta en este Post, que pasa si la compañía le da mis datos y mi póliza a un mediador que no conozco de nada, sin mi consentimiento para que gestione dicha póliza y este la da de baja y hace otra nueva sin mi consentimiento?
Es denunciable?
Sería responsable el mediador y la compañía?
Gracias, le ánimo a seguir haciendo videos y artículos como este.
La aseguradora no puede dar sus datos a nadie y solo puede utilizarlos con el objeto de realizar las acciones por las cuales usted les dio permiso. Toda actuación contraria a esto es denunciable ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Por otro lado solo usted como tomador, o alguien a quien le haya dado poderes de representación, puede suscribir, modificar o anular contratos, entre ellos los de seguro. Será responsabilidad del mediador de seguros y de la propia compañía de seguros de las modificaciones realizadas sin su consentimiento.
Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusieras una reseña en google. Gracias
Muchísimas gracias por su respuesta, ahora he averiguado que el mediador es agente exclusivo de la compañía ,por lo que me pregunto si el tendría derecho al acceso de mis datos y a bloquear el recibo de la póliza antigua para que no llegue al banco y así es como la ha dado de baja por impago.
Gracias de nuevo y si tiene mi reseña de cinco estrellas
Si es un agente exclusivo se trata de la misma aseguradora. Todas las responsabilidades de los agentes exclusivos son propias de la aseguradora.
Obviamente una aseguradora solo puede cancelar su seguro previo aviso de 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento. El resto de modificaciones deben ser previa comunicación y autorización del tomador. Por tanto ellos no pueden bloquear el recibo.