La necesidad de tener una póliza de defensa y reclamación jurídica
¿Para qué sirve contratar una póliza de defensa y reclamación jurídica a parte, si ya la tengo incluida en la póliza del hogar o del vehículo?
¿Qué hago cuando no estoy de acuerdo con la resolución de mi seguro?
En otro post ya hablamos sobre qué son y la utilidad de la garantía de defensa y reclamación jurídica que incluyen la mayoría de seguros del hogar y de automóvil.
¿Qué cubren las pólizas de defensa y reclamación jurídica y reclamación de daños?
Sirven para pagar los honorarios de los profesionales (peritos, abogados, procuradores…) para que te defiendan ante reclamaciones de terceros los daños o perjuicios que tú les hayas causado.
Se utiliza para sufragar los gastos de las reclamaciones «amistosas» que debas realizar por los daños y perjuicios que hayas sufrido en tu persona (lesiones en un accidente laboral, de circulación, transporte o vía pública, etcétera) o tus bienes (daños en tu vivienda, en tu coche o bicicleta causados por un tercero).
Sirven para costear los honorarios de los mismos profesionales para, cuando como consumidor debes reclamar a empresas de suministros (eléctricas, agua, gas, etc.), intermediarios (agentes de compraventa de inmuebles, etc.) o relativas a la vivienda (obras de reparación, mantenimiento, problemas con la comunidad o actividades molestas, etc.).
También sirve para pagar los honorarios de los abogados, peritos, etcétera, cuando debes realizar una reclamación en materia laboral contra tu empresa en casos de accidentes de trabajo.
Entre otros la utilizarás para sufragar las reclamaciones contra tu propia compañía de seguros cuando ésta no indemniza de acuerdo con las leyes o el contrato de seguro.
¿Qué no cubren estas pólizas? Las exclusiones
Sin embargo estos seguros no suelen cubrir los gastos de profesionales para reclamaciones contra entidades financieras (preferentes, subordinadas, cláusulas suelo, gastos hipoteca, etc.) ni cuestiones relativas a derecho de familia (separaciones, divorcios, guarda y custodia, etc.).
El tema de este tipo de seguros es que está muy limitado a unas circunstancias muy determinadas, y no dan cobertura a muchos escenarios, sobre todo cuando este tipo de seguro está incluido en las pólizas del hogar o de automóvil.
¿Por qué recomendamos contratar este tipo de seguro si ya está incluido en el seguro del automóvil o de la vivienda?
La primera razón, y más importante, es para protegerte de tu propio seguro. Resulta que en muchísimas ocasiones existe un desacuerdo entre tú y la resolución del siniestro de tu aseguradora del coche, de la vivienda, de accidentes, etc., donde tú crees que tienes derecho a una indemnización y la aseguradora cree que no debe pagarte la prestación. ¿Qué haces en estas situaciones cuando resulta que debes contratar peritos, abogados, procuradores, etc. para reclamar a tu propio seguro que no te paga? Porque resulta que una de las exclusiones de la garantía de defensa jurídica y reclamación de daños en tu seguro del hogar o del coche es que no te pagarán a los peritos ni procuradores ni abogados cuando la reclamación la debes realizar contra ellos, contra tu propio seguro. Resulta que en estos casos deberás ser tú quien pague los gastos de abogados, peritos y procuradores para ir contra tu propio seguro.
Y ¿Qué harás cuando tu propio seguro intente recobrarte o reclamarte algo injusto e ilegítimo? ¿Quién pagará los gastos de abogados, peritos y procuradores para defenderte de tu propio seguro? ¿Qué harás cuando tengas que realizar una reclamación de daños en tu vivienda cuando no tienes esta garantía en ese seguro y quieres utilizar la garantía del seguro del coche y ésta limita sólo a asuntos de tráfico?
Te darás cuenta que, si no quieres pagar a los profesionales, necesitas una póliza más genérica y amplia que la del coche o de la vivienda. Pero si no la contratas no pasa nada, deberás pagar de tu bolsillo las facturas de los abogados, peritos, procuradores y resto de reclamadores.
En ClaimCenter no vendemos seguros, pero cuando nos toca reclamar resulta que a nuestros clientes no les gusta pagar las facturas de peritos, abogados y procuradores. Y nosotros les preguntamos si tienen una póliza de defensa jurídica y reclamación de daños que se lo reembolsará, y resulta que no la tienen. Les explicamos todo esto y dicen que no lo sabían. Por esto escribimos este post. Para que lo sepas. Nuestra recomendación es que la gente debe contratar este tipo de pólizas, sobre todo, para cuando hay problemas con su propio seguro donde cada vez es más frecuente.
Particularidades de los seguros de defensa jurídica y reclamación de daños
Las pólizas de defensa jurídica y reclamación de daños establecen que la compañía puede negarse a prestar sus servicios al asegurado si consideran que el proceso es inviable, temerario, desproporcionado, abusivo y/o nulo. Y ¿por qué lo hacen? Porque consideran que, si no, como al asegurado le sale gratis reclamar porque paga la aseguradora, todo el mundo lo reclamaría todo de manera «desenfrenada». A esto lo llaman «carta de salvaguarda».
Para cada asunto hay unos límites de capital para pagar facturas, que se llama «suma asegurada«. Están entre 3.000 € y 6.000 €. Piensa que los casos de compañías Low Cost, la suma asegurada para esta garantía es de 200 €, que significa que no tendrás ni para «pipas».
La libre designación de profesionales.
Tal como dijimos en el post acerca de para qué sirve esta póliza, la propia aseguradora de defensa jurídica y reclamación de daños intentará «colarte» sus profesionales, pero ya dijimos que lo mejor es que busques a abogados y peritos de confianza y con experiencia. Respecto a los procuradores puedes indicar a la aseguradora de defensa jurídica y reclamación de daños que los ponga los suyos. Así como el abogado, y sobre todo los peritos deben ser muy buenos y saber testificar ante un juez, el procurador no es un profesional clave aunque si necesario en determinados casos.
Para finalizar, si resulta que pierdes el pleito con condena en costas y tu aseguradora de defensa jurídica y reclamación de daños aceptó costear el caso, las costas judiciales las sufragará ella.
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Hola, me parece muy interesante el post que has escrito sobre el asunto del seguro de defensa jurídica, pero me surge una duda, hablas de que si lo tienes suscrito y pierdes las costas las cubre precisamente ese seguro, pero qué ocurre si ganas y hay una condena en costas de la otra parte, para quién son las costas? para el asegurado? o tiene que pagar con ello la minuta del abogado que le ha puesto el seguro?
Muchas gracias