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Los recambios de los vehículos accidentados pagados por el seguro

En muchas ocasiones sucede que la aseguradora, con la complicidad del taller mecánico y el perito de ésta, y a espaldas del usuario y sin advertirle de nada, sustituyen los materiales originales dañados preexistentes en el accidente por recambios no originales o recambios paralelos. Eso es un fraude.

Qué dice la ley

El ordenamiento jurídico español obliga al asegurador a pagar, y bajo el consentimiento expreso del usuario a restituir en bien dañado, con materiales de idénticas características al afectado como mínimo. En caso de no existir el bien dañado se deberá valorar con materiales de mejores características al preexistente. Jamás podrá sustituirse con materiales de inferiores características al preexistente.

Si el objeto asegurado (el vehículo) tiene componentes originales, los dañados deben sustituirse por originales. No puedes asegurar una moto y en caso de pérdida te la sustituyan por un patinete. Eso no sería un seguro sino un timo. Asegurar significa que en caso de daños o pérdida se restituya el bien accidentado igual que por el preexistente.

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Tipos de recambios o materiales
Recambios originales

Los constructores de vehículos (Toyota, SEAT, etcétera) compran los recambios (amortiguadores, lunas, discos de freno, etcétera) a fabricantes de componentes (Saint-Gobain, Bilstein, Brembo, Valeo, Bosch, etcétera).

Los recambios originales son aquellos que, además de ser fabricados por el proveedor de componentes, tienen el certificado del constructor. De este modo veremos que un amortiguador original de un BMW lo habrá fabricado Bilstein y llevará grabado el anagrama de BMW como certificación de la marca. Esto es un recambio original. Este tipo de recambio tiene un coste y solo está autorizado a venderlo la red de concesionarios o distribuidores oficiales de la marca (en nuestro ejemplo BMW).

Obviamente el constructor (en nuestro caso BMW) tiene un departamento de calidad que supervisa minuciosamente las compras que ellos mismos certifican para determinar si cumplen con los mínimos estándares de calidad que exige la marca.

Recambio no original

Resulta que los mismos fabricantes de recambios (Ficosa, Saint-Gobain, Bilstein, Brembo, Valeo, Bosch, etcétera) también venden los mismos recambios sin la certificación del constructor (BMW, PORSCHE, etcétera). Esos recambios más económicos se adaptan perfectamente y son casi los mismos que los originales. Y decimos «casi» los mismos porque no han pasado ni los controles, ni supervisión, ni incorporan el sello de certificación del constructor. A priori el recambio no original debería funcionar y comportarse del mismo modo que el original, pero no ha pasado la certificación del constructor.

Recambio paralelo

Hay recambios que no los fabrican los proveedores oficiales de recambios, pero se adaptan relativamente bien al vehículo. Y aquí hay un sinfín de componentes y fabricantes. Para ello pondremos un ejemplo.

Quien fabrica las lunas (cristales) de un «Mercedes-Benz» Clase A es «Sain-Gobain». Por tanto el recambio original tendrá grabada la marca «Saint-Gobain» (fabricante del componente) y la marca «Mercedes-Benz» (certificación del constructor). Por otro lado el recambio NO original será la misma luna que encaja perfectamente en el vehículo fabricado por «Saint-Gobain» (fabricante de la luna), pero NO tendrá grabada la marca «Mercedes-Benz» (NO habrá la certificación del constructor). En este caso el componente será más económico que el recambio original. Por último tenemos un cristal fabricado por un fabricante alternativo llamado «Fuyao» que encaja perfectamente en el Mercede-Benz Clase A. En este caso «Fuyao» fabrica lunas que encajan en el modelo de vehículo que hemos enunciado a un coste muy inferior. Pero no sabemos si cumple con los requisitos que Mercedes-Benz exige. Es muy probable que ese material paralelo pueda acarrear problemas.

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¿Qué hacen las aseguradoras?

Como siempre hemos dicho hay compañías de seguros buenas y malas. Las buenas hacen lo correcto, que es sustituir lo preexistente por algo igual o mejor. Hacen lo que deben. Si el recambio preexistente era original lo cambian por otro original, pero si el preexistente era alternativo o paralelo lo sustituyen, como mínimo, por el preexistente.
Es obvio que las aseguradoras quieran lucrarse. Es lícito y correcto porque al fin y al cabo es un negocio. Pero lo que no está bien es lucrarse a costa de realizar el cambiazo al usuario. Eso es lucrarse de manera ilícita. Es hacer trampas. Y esas aseguradoras luego son las que se quejan del fraude que los usuarios cometen contra ellas cuando ellas hacen lo mismo con el usuario.

Las aseguradoras malas, las buenas no, sin avisarte te montan recambios no originales o paralelos en tu vehículo para ahorrarse dinero, y si por ejemplo tú tenías una luna «Saint-Gobain» con el anagrama «Mercedes-Benz» deberán ponerte esa luna y no el «Fuyao». Porque una vez cambiada la luna por un material paralelo cuesta un montón que te la reemplacen por la original.

Y cuando te dicen que es lo mismo un «Fuyao» que un «Saint-Gobain» no es cierto. ¿Crées que en Mercedes-Benz, SEAT o Toyota son estúpidos y se gastan un dineral comprando y certificando lunas «Sanit-Gobain» cuando podría comprarlas al fabricante «Fuyao» a mitad de precio? ¿Los constructores de automóviles pagan de más a los alemanes (Saint-Gobain es alemán) pudiendo comprarlas más económicas a los chinos (Fuyao es chino) siendo lo mismo? ¡Por favor! No seamos cándidos.

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¡Atención con los accidentes!

Y atención con lo que te montan y luego no sufras un accidente o tengas problemas. Porque demostrar que realmente la culpa de un acciente fue de un componente determinado, siendo cierto, es dificilísimo y muy costoso. Solo pueden cambiar a marcas paralelas personas muy experimentadas que conocen a fondo la mecánica y los recambios, y generalmente lo hacen para mejorar las prestaciones de sus propios vehículos. El resto de personas deberemos acojernos al recambio original para evitar problemas.

Qué criterio utilizan las aseguradoras para reemplazar los recambios

El único criterio que utiliza el asegurador para realizar el cambio de recambios originales a otro es estrictamente económico, no cualitativo. Únicamente porque el asegurador se ahorra dinero. Pero tú sales perdiendo. Así de claro. Y si te avisan de la propuesta de cambio te intentarán convencer diciendo que es lo mismo uno que otro recambio pero no es cierto. No es lo mismo jamás.

Y te intentará convencer tanto el mecánico (taller concertado no oficial) como el perito de la aseguradora y la propia aseguradora. Verás que si tú contratas a un perito por tu cuenta te dirá que un recambio original jamás es como otro que no lo sea. Que al menos sepas que si accedes al reemplazo del recambio para que el asegurador se beneficie y tú salgas perdiendo. Sé consciente de ello. La decisión es tuya pero que sepas que su obligación es valorar el preexistente. Y concretamos en VALORAR y no SUSTITUIR porque la Ley establece que prevalece la indemnización sobre la reparación.

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Las responsabilidades

Debes pensar que en el tema de la responsabilidad. En caso de un recambio original certificado por el constructor, la responsabilidad de lo que suceda recaerá sobre el constructor y tendrás claro quién deberá responder del defecto y de las consecuencias que pueda acarrear ese defecto. En caso que el recambio sea no original deberás reclamar al fabricante o al taller y tendrás más problemas con la reclamación porque unos u otros se echarán la culpa, cosa que no debería suceder con la concesión puesto la marca es la responsable de todo. Otra cosa muy distinta es reclamar al fabricante del recambio paralelo que, si con unos tendrás problemas, con el “chino” de turno es posible que te quedes sin nada.

Hay gente que piensa que las cosas son baratas sin ninguna razón objetiva. Y detrás del precio generalmente hay calidad, responsabilidad y servicio postventa. Y a eso se llama valor. Y obviamente el valor tiene un precio. Pero como en el caso que nos ocupa el valor va dirigido al usuario final y no a la aseguradora, la aseguradora, que no será beneficiaria de ese valor, no quiere pagarlo. Por eso te propone el recambio paralelo al original.


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Pérdida de valor del vehículo

Otra de las cosas que debes tener en cuenta es la pérdida de valor que sufre tu vehículo cuando no monta recambios originales. Los expertos, sobretodo los compraventas y peritos que valoran tu vehículo «viejo» cuando lo entregas como parte del pago para adquirir uno nuevo, se fijan en muchos detalles que tú ni sabes. Una de las cosas en las que se fijan para tasar tu vehículo a parte del kilometraje, estado del mismo, etcétera es si montan recambios originales. Cuando el experto vea que el vehículo monta cualquier recambio que no sea el original de la marca te bajan la tasación global del vehículo. Y allí también penalizarás. No solo en que montas un recambio de inferior calidad, sino que luego te bajará la valoración general del vehículo por montar distinto al original.

¿Cómo asegurarte que no te timan?

Tienes dos opciones: O acudes a un concesionario oficial o contratas a un perito que supervise la reparación. Nosotros recomendamos siempre que contrates a un perito supervisor para que nadie te tome el pelo. Piensa que no todos los concesionarios oficiales hacen las cosas bien, ni todos los talleres multimarca hacen las cosas mal.
Por experiencia hemos visto de todo en centenares de miles de reparaciones. Hay buenas y malas reparaciones. Reparaciones ocultas cobradas y que no se han hecho. Recambios que no corresponden o auténticas chapuzas en reparaciones cuando el material debía haberse sustituido.

41 replies
  1. zoritoler imol
    zoritoler imol says:

    Magnificent website. Lots of useful information here. I’m sending it to a few friends ans also sharing in delicious. And certainly, thanks for your sweat!

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  2. Miguel Angel
    Miguel Angel says:

    Buenos días,
    Este señor no tiene conocimiento, de las leyes de Europa, dónde estando de Comisario el Sr. Monty se redactó la ley monto, sobre el recambio equivalente, a demás las marcas son constructores de vehículos y no fabricante de piezas o componentes.
    Reglamento (UE) nº 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas con

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  3. X
    X says:

    Buenas tardes,

    Como responsable de daños materiales de una compañía que no voy a mencionar, obviamente, le diré que miente. ¿Por ignorancia o por interés económico de Claim Center? La respuesta es obvia.

    Una luna Saint-Gobain siempre será original, porque es del fabricante. ¿Controles de calidad de la marca? En una de cada 10.000. El sello de la casa oficial es únicamente para cobrar ese recambio un 33-40% más caro.

    Las compañías pagamos siempre el recambio original. Son los talleres los que montan los alternativos, y debido a que nos hemos dado cuenta del engaño, ahora pedimos los albaranes de compra.

    El uso de un recambio alternativo, se pacta con el cliente para abaratar la reparación y evitar la declaración de Siniestro Total.

    Las reclamaciones sobre pérdidas patrimoniales tras un accidente, se saldan con silencio, o en el mejor de los casos, con una respuesta motivada, por no ser reclamables. Y además, en el artículo, confunden Valor Venal con Valor de Mercado.

    Sus estimación, tras un «sondeo a 1000 personas», están a la altura de solicitar una indemnización extra por valor sentimental.

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  4. Manuel Moreno
    Manuel Moreno says:

    Tras un cruce de un animal en carretera se produce un siniestro. El automóvil está asegurado a todo riesgo en Linea Directa. Se envía a un taller concertado donde ha estado desde hace casi cinco meses con las excusas de que si el mecánico estaba de vacaciones, que si el Perito no ha pasado , que si los recambios tardan 25 dias y que nada que no le meten mano al automóvil . Según las condiciones del seguro corresponde vehículo de sustitucion ( 5 dias ) , ya hemos contactado con el Seguro y el Taller muchas veces. Ahora toca saber si podemos reclamar una indemnizacion aunque no hay lucro cesante ya que el vehículo se utiliza de forma privada.

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    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      La Ley te obliga a actuar a ti. No a la aseguradora cuya única obligación es indemnizarte antes de los 40 días desde la notificación del accidente. La Ley solo te permite reclamar indemnizaciones, por lo que tu única opción es arreglar tu vehículo y reclamar el coste que el contrato de seguro te permita.

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