Depreciación en las reparaciones y restituciones de daños materiales
En otro post indicábamos en qué escenarios una aseguradora podía aplicar un demérito, depreciación o devaluación. Contábamos que las causas objetivas de aplicación de depreciación son la falta de mantenimiento, la obsolescencia o la falta de cuidados. No existe ningún otro criterio objetivo de devaluación que no sean éstos. Obviamente a parte de las causas objetivas existen otras causas de devaluación: las subjetivas. Éstas serán objeto para tratarlas en otro post.
Devaluación de las reparaciones y restituciones
Reparar algo accidentado significa arreglarlo y recuperarlo para dejarlo como antes del accidente.
Hay cosas que pueden restaurarse y otras que no; que deben ser sustituidas. El principio jurídico de restitución del daño obliga a quien tiene la obligación de restituirlo (el seguro de daños propios o el tercero responsable del accidente) a reparar el daño sin que eso signifique un sobrecoste financiero para el usuario. Y si su restitución se realiza mediante una reparación, obviamente se reparará para dejarlo en la misma situación que antes del accidente. Y si hay materiales idénticos en el mercado de ocasión para reparar se utilizarán esos materiales para economizar la reparación y los recursos, pero si no existe ese tipo de materiales se utilizarán de nuevos.
El afectado, sea asegurado o perjudicado en un tema de automóviles, inmuebles, etcétera no debe obtener un beneficio de la restitución, pero tampoco debe contribuir monetariamente a su restitución puesto debe encontrarse en la misma situación financiera que antes del siniestro. Por eso las reparaciones y restituciones de los daños no deben ser sometidas a ningún tipo de devaluación, porque prima el principio de restitución sin que implique una contribución financiera del afectado.
Ejemplos de incongruencias en las mismas aseguradoras
Aunque un vehículo esté a nombre de empresa o particular verás que todas las aseguradoras del mercado español reparan los daños en los vehículos con piezas nuevas sustituyendo las mismas íntegramente. No aplican ninguna devaluación por el hecho que las piezas sustituidas sean nuevas. Y lo hacen tanto si se trata de reparaciones de daños propios como en los casos de daños a terceros. No se aplican deméritos jamás a excepción de las ruedas. Pero te darás cuenta que, cuando se trata de daños en viviendas, empresas u otros bienes, que muy probablemente están mucho menos desgastadas que los vehículos, sí que aplican depreciaciones y deméritos. O sea, que cuando se trata de partidas patrimoniales como son los vehículos aplican el principio que hemos enunciado en el punto anterior: el de restitución del bien dañado. En cambio, cuando se trata de empresas, viviendas, edificios u otro tipo de bien material aplican deméritos. En el segundo escenario no sucede como en el primero y prima el principio de restitución del bien dañado sin coste financiero para el usuario. ¿Os habéis preguntado jamás el porqué? Pues porque en el segundo escenario se actúa mal y se induce a los peritos actuar mal para lucrarse ilegítimamente a costa del usuario.
Conclusión
Ya sabes que una reparación se deberá hacer de acuerdo al principio de reparación íntegra como antes del accidente. Sin coste financiero para el usuario pero con el principio de economizar el máximo posible la reparación.
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Hola,
Me han robado el bolso y todo lo que llevaba dentro en la calle. Lo denuncié y reclamé en mi seguro.
Ayer me llegó su comunicado con el importe que me quieren pagar. En un 50% menos de lo que se me robó y documentacion que les aporté.
Leo que habláis de depreciación. Que no deberían aplicar. Pues en mi caso directamente lo bajaron en un 50%, a pesar de que la gran mayoría de los materiales son del 2020 o 2021. Me parece una barbaridad.
Verdad?
Muchas gracias, Tamara