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Tengo derecho al atestado policial de un accidente

Un atestado es un instrumento oficial en que la autoridad (policía entre otros) hacen constar algo como cierto.

En caso de un accidente, el atestado es el documento que la policía redacta donde incluye los hechos, los implicados en el accidente, las aseguradoras de cada parte si las hay, los daños, lesionados y demás circunstancias. Los hay de más extensos y de más escuetos, dependiendo de las «ganas de trabajar» que haya tenido el «redactor» del documento.

El atestado como prueba

El atestado sirve como prueba, razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad de lo sucedido, y de este modo atribuir la responsabilidad, de manera inequívoca, al culpable del accidente.

Por tanto es muy importante, si existe atestado, disponer de una copia para poder actuar y ejercer los derechos que le confiera como afectado o perjudicado.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

Quien tiene derecho a tener una copia del atestado en caso de accidente de circulación o tráfico

El párrafo quinto del artículo 7 de la Ley 35/2015 reza que tendrán derecho a una copia del atestado o de los informes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico que recojan las circunstancias del accidente las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se hayan entregado a la autoridad judicial competente para conocer los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha información a ésta.


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Por tanto, si el atestado lo tiene la policía, cualquiera de los afectados tiene el derecho a pedirlo y la policía la obligación de facilitárselo. Y si resulta que el atestado se entregó a un juzgado, el interesado podrá dirigirse a ese juzgado y solicitar una copia del mismo.

Y no hace falta ir acompañado de ningún abogado, procurador ni ningún otro profesional. El atestado te lo tienen que facilitar siempre aunque haya ocasiones que el funcionario de turno no te lo quiera dar porque no tiene ni idea de lo que hace, que seguro que te encontrarás en alguna ocasión.

Finalmente decirte que en ocasiones te encontrarás que hay organismos que te cobrarán una cantidad de dinero llamada «tasa» para facilitarte la copia del informe.

76 replies
  1. zoritoler imol
    zoritoler imol says:

    Way cool, some valid points! I appreciate you making this article available, the rest of the site is also high quality. Have a fun.

    Responder
  2. MARÍA ISABEL
    MARÍA ISABEL says:

    Hola.
    Mi hijo de 15 años sufrió un accidente el 8 de marzo en el que un coche accedía a una estación de servicio y choco contra la bicicleta tirandole al suelo,causandole daños tanto físicos :heridas, también materiales en ropa y en la bicicleta.
    La otra parte no llamó a la policia ni a la ambulancia,solo le dijo si estaba bien y que fuese con mas cuidado.
    Mi hijo al llegar a casa y contarnos lo sucedido ,lo primero fue ir al hospital para que le curasen y tener el parte.Al salir fuimos a la policia local para contar lo sucedido y que esta persona no tomo datos de mi hijo ni llamo para ver si necesitaba atención medica.Nos tomaron un acta de manifestación.
    Se personaron en el lugar de los hechos para ver como se había producido.
    Mi hijo en el lugar donde va ha acceder entre la parte de la estación de servicio ,acera y parte de acceso de entrada de vehículos desde la calle contigua el circulando por su carril bici ,tiene una señal de peligro.
    Y el vehículo que accede desde la carretera para entrar a la gasolinera lo hace a una velocidad que no le da tiempo a frenar sin golpear a la bicicleta cayendo mi hijo al suelo.
    Hoy día 25 de abril nos hemos personado en la comisaría de policía local en la que pidiendo el atestado a un agente ,este nos dice que esa actuación no la puede hacer ,teniendo nosotros que pedir por registro al ayuntamiento y pagando también las tasas .
    Le comentamos que tenemos entendido que tenemos derecho a una copia y que deben de facilitarla .
    Pero vuelve a decirnos que ese no es el procedimiento que se hace mediante registro,mencionado anteriormente.
    ¿Debería este agente de habernos facilitado el documento o es así que debemos de solicitarlo por la vía que nos menciona?
    Muchas gracias por la información.

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  3. Fran
    Fran says:

    En mi caso la mutua me pide el atestado para acreditar que es un accidente laboral in itínere y en el juzgado donde a recaído el atestado me dicen que tengo que perdonarme con abogado y procurador. Cualquier opción para pedirlo pasa por pagar abogado y procurador, ya sea para q me lo de el funcionario o para denunciar al funcionario….Al final lo más barato será pedirlo a la policía local de Zaragoza y pagar los 180€ de tasa….

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  4. Yessenia
    Yessenia says:

    Buenas noches . Quisiera saber el atestado policial pueda ser que lo.tengan la comisaria la copia. Me dijeron que lo entregaron al poder judicial. Me encontre con una persona con experiencia y me dijo que tengo que darle propina al comisario para que me deen una copia. Por que qhora el poder judicial esta cerrado por la pandemia. El atestado policial me lo pide la aseguradora para la pension de los bebes de su papa fallecido en accidente de empresa por causa de aplastamiento de una maquina de caramelo. Empresa molitalia planta los olivos.

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      La obligación de facilitar el atestado es un imperativo. Si hay un funcionario corrupto es otra cuestión donde nosotros no podemos entrar. Debería usted poner una denuncia contra ese funcionario.

      Responder
  5. daniel
    daniel says:

    Cuando solicitas un astestado que plazo legal tienen de dartelo y por otra parte, te pueden obligar a pagar para recibirlo? Gracias!

    Responder
  6. Juan
    Juan says:

    Me incluyen en el atestado dos fotos del accidente que poco o nada ayudan a ver el siniestro. Voy a la policía y me dicen que tienen 10 ó 12 más. Hice solicitud en registro al Ayuntamiento, pedí cita con el concejal de tráfico y el jefe de la policía. Me deniegan darme las fotos. Mi aseguradora tampoco quiere pedirlas.
    Yo sé que esas fotos me dan a mi la razón.
    Cómo puedo conseguirlas?

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      Tal como indica el artículo 7 de la LRCSCVM, usted tiene derecho al atestado y la administración tiene la obligación a entregárselo junto con todo el contenido. Si se encuentra en esta situación hable con el Secretario del Ayuntamiento y expóngale la situación. Normalmente es la persona más «sensata» y que tiene claros todos los derechos y obligaciones de la administración y el administrado. No está de más que, cuando usted vaya a asos sitios, grabe siempre con el móvil un video o un audio para, en su caso, tomar acciones legales contra ese administrativo, funcionario o político que actúan de manera incorrecta a pesar de sus apercibimientos. Lo decimos porque en cualquier momento, si una de esas personas ha actuado de manera incorrecta, podrá usted pedirle responsabilidades personales reclamando indemnizaciones por daños y perjuicios y podrá utilizar tranquilamente esas grabaciones como prueba.
      Lamentablemente en España hay algunos funcionarios, políticos o trabajadores de la administración pública, que ni mucho menos son todos, que no saben que su misión es estar al servicio del ciudadano.

      Si te ha servido nuestra respuesta, te agradeceríamos que nos pusiéras una reseña en google. Gracias

      Responder
  7. Aitor
    Aitor says:

    Buenos días,

    En caso de que el atestado sea impreciso (por ejemplo, en un accidente de tráfico entre dos vehículos, no se sabe con seguridad quien provocó el accidente, causando la muerte de uno de ellos), ¿que utilidad tiene a efectos de la reclamación de la cuantía?, ¿podemos reclamar la indemnización al seguro teniendo en cuenta que no está claro quien provocó el accidente?

    Muchas gracias,

    Un saludo

    Responder
    • ClaimCenter
      ClaimCenter says:

      El atestado o la declaración amistosa de accidentes es un documento que relata unos hechos en base a unas evidencias objetivas. En la mayoría de ocasiones se puede vislumbrar con más o menos claridad sobre quién recae la responsabilidad del accidente y en otras pocas no. Hay que estudiarlo detenidamente.
      Para estudiar el caso y determinar si hay posibilidades de saber sobre quien recae la responsabilidad y cuánto deberían percibir los afectados, incluso los ocupantes del vehículo culpable a excepción del conductor culpable a no ser que los contratos de seguro tengan garantías que también cubran ciertas prestaciones, deberíamos tener toda la documentación del caso (contratos de seguro, copia del atestado y declaraciones de los implicados en el accidente). Sin eso es imposible poder postularnos.

      Responder
  8. Antonio
    Antonio says:

    Creo que no tendrán derecho las partes a una copia del atestado/informe policial. El artículo 7, en su párrafo quinto dice «… podrá ser facilitada por éstas a petición de las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras».
    ¿Podría aclarame ese extremo?.
    Gracias.

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