Sentencia pérdida beneficios empresas por covid19

Ya hay sentencia de indemnización por la pérdida de actividad por el Covid19

Hace casi un año publicamos el primero de una serie de posts y vídeos donde exponíamos, entre otros escenarios, cuándo el seguro podría indemnizar la interrupción del negocio a su asegurado. Hubo comentarios de todo tipo. Unos decían que teníamos razón y otros que estábamos locos. Pues ya ha salido la primera sentencia en España que condena a la aseguradora al pago de la indemnización al asegurado de la pérdida de beneficios, lucro cesante y/o pérdida emergente padecidos como consecuencia de la pandemia del COVID19. Atención porque se trata de una sentencia novedosa pero aun no es firme. Es recurrible ante el Tribunal Supremo y veremos qué sucede al final. El partido aun está en juego y hay muchísimos intereses económicos y de justicia de por medio.

Os resumimos cuáles son los cuatro escenario que hemos planteado siempre:

Primer supuesto: Reclamación cláusulas delimitativas y limitadoras de derechos.

Éste es el primer motivo que nosotros exponíamos y con el que se basa la presente resolución de la sentencia. El considerar que el asegurado no había aceptado específicamente por escrito, según dispone el artículo 3 de la LCS, las cláusulas del contrato de seguro que limitan los derechos del asegurado en cuanto a la cláusula de interrupción de la actividad. En este sentido el tribunal ha coincidido con lo que nosotros decíamos en cuanto a que, si no se aceptaron por parte del tomador las cláusulas limitativas que condicionan la garantía de interrupción de actividad a otras garantías como la de incendio, explosión, daños por agua, etcétera, debía indemnizarse porque la pandemia del COVID19 es un siniestro, entendiendo por ello un hecho súbito, imprevisible y ajeno a la voluntad del asegurado que provoca unas pérdidas económicas.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

¿Y quiénes debían mirar si eso lo tenían cubierto? Todas aquellas actividades mercantiles y/o profesionales que tengan contratado algún seguro de interrupción de actividad y/o todos aquellos propietarios de locales u oficinas dedicados a actividades económicas y que han debido reducir, bajar o cancelar el contrato de alquiler y tienen un seguro de daños de ese inmueble y que por tanto tienen contratada la pérdida de alquileres.

Segundo supuesto: Reclamar como riesgo extraordinario no descrito apelando al objeto del CCS

El segundo camino que hemos dicho es reclamar Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). El artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios expone que el objeto del CCS es indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. Y aunque a título enunciativo (numerus apertus) el reglamento contempla dos grandes grupos de daños extraordinarios (los causados por fenómenos de la naturaleza y los causados por fenómenos sociales y/o políticos), estos escenarios no son limitativos (numerus clausus) puesto históricamente el CCS ha hecho frente a siniestralidades que no estaban estrictamente definidas en el Reglamento, como en el precedente del ciclón Klaus. Por eso el CCS, y por los precedentes vividos, también debía hacerse cargo de esta siniestralidad.

Recordamos que podrían reclmar aquellos asegurados que tuvieran contratada la garantía de pérdida de beneficios o pérdida de alquileres descritos en el apartado anterior.

Tercer supuesto: Reclamar como riesgo extraordinario derivado fuerzas y cuerpos de seguridad del estado

El tercer supuesto es reclamar al CCS por las pérdidas ocasionadas por la intervención directa de los Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales con motivo de dar cumplimiento al confinamiento y restricciones derivadas de la declaración del Estado de Alarma. Esa medida gubernamental paralizó la apertura de locales, comercios u otras actividades profesionales y/o mercantiles, vetando acceder por las vías inmediatas de acceso a los bienes propiedad del asegurado, que le imposibilitaron acceder a éste, produciendo un daño directo a los bienes asegurados, aún cuando las vías de acceso no estuvieran aseguradas. Ello provocó daños a los bienes, en especial atención a los perecederos, activándose así la cobertura de pérdida de beneficios condicionada reglamentariamente a la existencia de daños sobre los bienes.

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN

Tal como hemos comentado en los apartados anteriores, tendrían derecho aquellos seguros que estén gravados con el correspondiente recargo del CCS y que tengan contratadas las garantías de pérdida de beneficios o pérdida de alquileres.

Cuarto supuesto: Reclamar como riesgo ordinario cubierto

El cuarto y último supuesto, que es el más remoto, es que el asegurador cubra directamente la pérdida de beneficios y no la condicione al acaecimiento de ningún riesgo contratado como podría ser un incendio, explosión, robo, daños por agua, etcétera.

Para saber si tienes derecho a indemnización debe analizarse detenidamente cada caso particular con el contrato de seguro completo e íntegro. Entra en nuestra página web de asesoramiento y consulta si puedes efectuar la reclamación.

 

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