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¿En qué consiste el procedimiento de reclamación al seguro?

Lo primero que debes hacer para iniciar el procedimiento de reclamación es buscar testigos y/o recabar pruebas y evidencias objetivas de los hechos (accidente) y cuantificar el daño. Para ello te recomendamos que contrates a uno o más peritos, de los buenos, dependiendo de qué debas reclamar.

Pueden peritar daños en vehículos, daños en viviendas, lesiones corporales, lucro cesante, etcétera. Sin las pruebas y/o testigos de los hechos despídete de reclamar nada. No conseguirás nada por mucha razón que tengas. Las pruebas y/o testigos es lo principal en cualquier reclamación. Lo más importante. La madre de todo. Y tener buenos peritos que sepan lo que hacen es la clave. Los hay de muy buenos, pero también los hay que son un auténtico desastre.

El procedimiento de reclamación extrajudicial o amistosa

Una vez acreditado y cuantificado el daño deberás plantear una reclamación amistosa por escrito al seguro. Reclamar de buen rollo. Esta reclamación la debes dirigir al seguro del causante, y también al propio causante del accidente dado el caso que seas un perjudicado. Si reclamas a tu seguro la deberás dirigir a tu aseguradora en virtud de la póliza que tengas contratada con ella.

Te recomendados hacer todas las reclamaciones por correo electrónico al Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora porque tienen la obligación de contestarte antes de treinta días desde tu envío. En los casos de responsabilidad civil de accidentes de circulación (daños materiales, lesiones, lucro cesante, etcétera), además de la contestación en treinta días tienen que realizarte una oferta motivada antes de los tres meses de tu reclamación. Cualquier incumplimiento de estos plazos es denunciable ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que impongan una sanción administrativa a la aseguradora.

El procedimiento de reclamación judicial

Dado el caso que te contesten alguna tontería, que eso no es contestar, o lo que digan no se aguante por ningún sitio, viene el momento de plantear una reclamación judicial, con abogado y/o procurador si es necesario.

La queja o reclamación ante el supervisor

Piensa que paralelamente puedes plantear aseguradora-ante-dgsfp/» target=»_blank»>reclamaciones administrativas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si la aseguradora no ha cumplido con los plazos, información o cualquier precepto de obligado cumplimiento. Una cosa es la reclamación de la cuantía indemnizatoria, que deberás realizarlo judicialmente, y la otra incumplimientos o infracciones administrativas que deben ponerse en conocimiento de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones..

10 replies
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