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¿Cómo reclamar a las aseguradoras los daños y pérdidas debido al temporal Gloria?

Toda persona que tenga un seguro de daños sobre sus bienes, entendiendo por ello un seguro del hogar, comercio, comunidad de vecinos, empresas, vehículos a motor (aunque solo sea de responsabilidad civil obligatoria sin nada más) etcétera, o sobre las personas, entendiendo por ello seguros de vida y/o accidentes etcétera pueden reclamar a su aseguradora ordinaria o al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) por los daños provocados por el temporal Gloria por motivos siguientes.

Reclamar los daños materiales sobre viviendas, edificios y empresas debido al viento (Tempestad Ciclónica Atípica – TCA) o inundación y otros daños debido a la lluvia o embate de mar

Puedes reclamar directamente al CCS los daños por efecto del viento de este episodio concreto, cómo el temporal Gloria. En virtud de un convenio entre UNESPA (patronal de las aseguradoras) y el CCS, también puedes reclamar a tu aseguradora ordinaria esos daños por la TCA, quien una vez te los haya pagado los recobrará al CCS. La diferencia abismal que hay entre el CCS y la aseguradora ordinaria es que el CCS utiliza la «garantía de incendio» para cubrir tus daños por TCA, en cambio la aseguradora ordinaria utiliza una cobertura llamada más restrictiva llamada «riesgos extensivos» o «fenómenos atmosféricos». Para que lo entiendas. Si es tu seguro del hogar, comunidades de vecino, empresa, etcétera quien tramita el accidente de viento, no te cubrirá el mobiliario en el jardín o los árboles y plantas dañados, o la instalación de riego, etcétera. En cambio el CCS, puesto trata el percance como si fuera un incendio, tramitará los daños sobre esos bienes como si se hubieran quemado por acción del fuego, y sí te lo cubrirá todo.
Respecto a los daños por inundaciones, de esto se ocupa exclusivamente el CCS.

Lo único que no cubrirá el CCS y en cambio sí tu aseguradora ordinaria son los daños por humedades provocados por las lluvias que no tengan su origen en el agua que viene de la calle. O sea, la aseguradora ordinaria cubrirá exclusivamente los daños que vengan del tejado, de una terraza o patio interior, aumento nivel freático o filtraciones a través de la fachada.

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Si te dicen que lo debe gestionar tu aseguradora ordinaria

Todo lo que pueda gestionar directamente el CCS y no tu aseguradora ordinaria mucho mejor. Es posible que desde el CCS te digan que eso debe tramitarlo obligatoriamente tu aseguradora ordinaria en virtud del Convenio entre UNESPA y el CCS para episodios de TCA. Pero tú ni caso. Tu contrato de seguro ordinario obliga al CCS a atenderte directamente a ti, y los convenios que el CCS firme con quien crea oportuno no te obligan a ti. Por lo tanto reclama directamente al CCS.

Me salen gratis los profesionales si debo reclamar contra el CCS

Otra de las cosas ventajosas de reclamar directamente al CCS y no a tu aseguradora ordinaria es que, si no hay acuerdo entre el CCS y tú en cuanto a tasación de daños o coberturas, puedes utilizar la Garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños de tu seguro para que costee los peritos y abogados que libremente escojas y necesites para realizar la reclamación directamente al CCS. En cambio si no estás de acuerdo con tu aseguradora ordinaria, es muy posible que la garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños de tu seguro limite el pago de honorarios de los profesionales que tú elijas (abogados y peritos) dado el caso que reclames contra ella misma (tu aseguradora). O sea, la aseguradora se «protege» de antemano de facilitarte recursos económicos para que le reclames a ella si no estás de acuerdo con su resolución. Por todo ello es mucho mejor reclamar todos los daños al CCS

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Los plazos que tiene el CCS o las aseguradoras ordinarias. La carga de la prueba

Piensa que una vez declarado el siniestro el CCS, o la aseguradora ordinaria, tienen 40 días para indemnizarte (artículo 18 Ley 50/1980).

Tranquilo porque tienes 2 años de plazo para reclamar a tu seguro de daños sobre tus bienes (vehículos, viviendas, comunidades de vecinos, empresas, etcétera) y 5 si se trata de daños de personas. Aunque te digan que el plazo para la notificación del siniestro son 7 días, lo cierto es que son 2 y 5 años dependiendo de lo dicho anteriormente (artículos 16 y 23 de la Ley 50/1980).

Independientemente que tú creas erróneamente que los seguros deben enviar a peritos, operarios y reparadores o talleres y ellos deciden lo que se hace con tus cosas, nada más lejos que la realidad. La carga de la prueba recae sobre ti. Tú, como asegurado o tomador deberás dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Te incumbe a ti, y no al seguro, la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a tu favor cuando razonablemente no puedas aportar pruebas más eficaces.

Por tanto, búscate a un perito si tu tema es bastante complicado y no hace falta que esperes a ningún perito ni operario ni nada de la aseguradora. Recaba todas las pruebas (fotos, videos etcétera) y no hace falta que esperes a nadie (artículos 16 y 38 de la Ley 50/1980).

Si te viene el perito o quien sea del seguro haz lo que desees. Si quieres que los vea adelante. Si no estás en tu derecho. No hay ninguna Ley que te obligue a dejar pasar a nadie del seguro. Lo único que estás obligado es lo que te hemos descrito en el párrafo anterior. Ahora bien, es recomendable ser transparente y mostrar todos los daños.

Quien decide si te reparan o te indemnizan eres tú, no el seguro. Tenlo muy claro (artículo 18 Ley 50/1980).

Puedes consultar la Nota informativa del Consorcio de Compensación de Seguros sobre inundación, embate de mar y viento extraordinario producidos entre los días 18 y 25 de enero de 2020 por la borrasca «Gloria«.

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Sobre los vehículos a motor

Todo vehículo a motor que tenga un seguro, incluso el más sencillo de responsabilidad civil obligatoria, podrá cobrar los daños sobre éste del CCS debido a la inundación por lluvia o embate de mar o el viento, como por ejemplo motocicletas caídas al suelo por efecto del viento o inundados o sumergidos en párquines, arroyos, ríos o lo que sea.

Los plazos son los mismos detallados en los apartados anteriores. Y tus derechos y deberes también son los mismos.

Los daños sobre los bienes públicos y concesiones administrativas

En cada caso, y dependiendo de la competencia, si tienen un seguro de daños sobre los bienes, la administración o los puertos cobrarán del CCS los daños causados por el embate de mar, riadas e inundaciones.


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Seguros sobre las personas

Si existe un seguro de accidentes o vida y resulta que el viento tiró a a la persona al suelo y se lesionó, le engulló una ola o una riada y murió, será el CCS el que deberá hacerse cargo de esa indemnización.

Otras coberturas y limitaciones

Para más información consulta el reglamento de riesgos extraordinarios del CCS para ver las coberturas y limitaciones.

Incumplimientos

Si hay algún incumplimiento de plazos o trámites diversos que son legalmente obligatorios, siempre puedes presentar una queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora, incluido el CCS, y tras 30 días sin respuesta o respuesta negativa, plantear la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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Lucro cesante

Tanto el CCS como la aseguradora ordinaria, en caso de lucro cesante deberán indemnizarte por esa razón.

Alimentos congelados y falta de suministro

Las aseguradoras ordinarias tienen una garantía denominada «alimentos congelados» o «bienes refrigerados». Mediante esa garantía puedes ser indemnizado por los daños sufridos. Pero piensa lo que hemos mencionado antes. La carga de la prueba recae sobre ti. Todo lo debes probar tú.

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    Hola mi nombre es Elsa Hace aproximadamente tres años hice un reclamo al seguro de la casa con una compañía Que me represento para el reclamo Como no conozco nada de lo que es reclamo ni mucho menos de techo Ellos representaron al cabo de Dos meses todavía no habían hecho nada Bing una Can me dañó más el techo En vez de hacer un simple arreglo si me dañó todo el techo la compañía de techo que me lo arregló me cobró $33,000 Pues según ellos tuvieron que repararme todo el techo El seguro de la casa se negó a pagar esa cantidad lo único que pago a la compañía de techos fueron $12,000 me pusieron un link a mi casa pues el reclamo era para una reparación Cual yo se lo deje saber a ello la cantidad que iba hacer de $33.000 A todas estas tuve que irme a bancarrota para no perder mi casa quería saber su opinión Y si tengo otra opción gracias espero su respuesta

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